En las últimas horas, ha saltado a la luz pública el caso de Laura Escanes y unos polémicos audios difundidos a través de las redes sociales, convertidos en memes y, hoy mismo, respondidos desde su blog por la propia Laura, que se desvincula de esas grabaciones y expone su visión sobre el acoso que representa la publicación de material privado por parte de una expareja y de las subsiguientes personas que participan en la cadena de difusión del material.
No es algo que afecte solo a personas famosas. En un mundo permanentemente conectado y digital, el chantaje con este tipo de materiales de carácter íntimo es una forma más de violencia machista, sobre todo por parte de exparejas, generalmente como venganza o coacción para que la víctima se preste a algún fin. ¿Qué podemos hacer si nos vemos en este caso? Hablamos con una abogada para saber cómo puede la ley ayudarnos a evitar estos casos.
Qué dice la ley
El referente legal al que nos tenemos que ir para tratar casos de difusión de materiales privados es la Ley de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley se promulgó en 1982, cuando la posibilidad de difundir vídeos, audios o fotografías de una expareja a través de internet, obviamente, no se barajaba. Por ello, en 2015, se introdujo una reforma en el Código Penal (artículo 197), que cambió mucho las cosas: pasó a ser delito la difusión de estos materiales, aun en el caso de que la persona afectada hubiera sido quien lo enviara o aceptara voluntariamente realizarlos.
Es decir, hasta 2015, si una persona difundía un vídeo, audio o imagen de carácter íntimo que nosotros le hubiéramos enviado o que se hubiera tomado con nuestro permiso, no constituía delito difundirlo posteriormente. Es, por ejemplo, la razón por la que el caso de Olvido Hormigos (la exconcejala cuyo vídeo sexual se difundió a través de WhatsApp) no tuvo ningún responsable penal. Desde esa última reforma legislativa, las penas pueden ser «de prisión, de entre tres meses a un año, o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».
Pero va más allá. El hecho de que la persona que difunde el material sea una pareja o expareja agrava el delito. Lo dice la ley: «la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia». Queda claro: la ley prohíbe la difusión de materiales íntimos o, como se suele llamar, la pornovenganza.
Cómo podemos denunciarlo
Si nos vemos en este difícil caso, debemos seguir unos pasos concretos para denunciarlo. En Estados Unidos, existe una organización, Without My Consent, que se encarga de asesorar a las víctimas de esta clase de delitos y que ha publicado una lista de consejos para quienes sean víctimas de una violación de la intimidad de este tipo.
El primero de ellos es reunir pruebas. Realizar pantallazos de las conversaciones donde se envíen los materiales prohibidos; de las publicaciones de Twitter, Facebook, Instagram, etc., en la que se vulneran nuestros derechos... Cualquier prueba que demuestre que se han enviado esos materiales facilitará enormemente el trabajo de la Policía y los juzgados.
La segunda medida sería solicitar a la plataforma donde estén colgados esos materiales su retirada, en el caso de materiales que se exponen en redes sociales y, si es posible, que identifiquen la dirección IP de la persona que lo ha colgado, aunque este paso no siempre es necesario para la denuncia, ya que otras pruebas pueden identificarlo fácilmente (por ejemplo, si chantajea a la víctima o si se le reconoce en el vídeo, imagen o audio como autor).
Por otra parte, aunque debe quedar claro que el culpable siempre es quien difunde las imágenes, recomiendan que cada persona sea muy consciente de a quién envía vídeos, audios o imágenes y qué uso posterior podría hacer una persona malintencionada de ellos. Vamos, que no es una buena idea enviar fotos, vídeos o audios de alto contenido sexual o íntimo a nadie.
El caso de Laura Escanes
Las llamadas pornovenganzas o la difusión de materiales privados (aunque no sean de carácter sexual) ha saltado a la actualidad en los últimos días por el caso de Laura Escanes, blogger y recién casada con el televisivo Risto Mejide. Desde hace unos días han circulado por la red unos audios en los cuales una chica mantiene una acalorada (e incluso violenta) discusión con su pareja. Las redes sociales las han difundido e incluso convertido en memes, haciendo que surjan muchas cuestiones que dejan en cierto menoscabo la igualdad: la mofa con una conversación que, de haberse producido en caso contrario (de un hombre a una mujer), tacharíamos de violencia de género; la difusión de un material íntimo sin que quienes lo hacen se planteen hasta qué punto es acoso, especialmente cuando, aparentemente, la publicación surge de una expareja...
La propia Laura ha salido hoy al paso de lo ocurrido con una publicación en su blog titulada «Respeto», en la que no se identifica como la protagonista de los famosos audios, pero en la que deja claro que, en su opinión, constituyen una forma de acoso, que ella ha sufrido. Carga, asimismo, contra los medios de comunicación que han difundido la noticia enlazando a los propios audios, precisamente los contenidos que constituyen el medio por el cual se ha intentado humillar a esa mujer, sea o no la propia Laura.
Imágenes | Gtresonline.
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