Todos los requisitos y supuestos en los que se puede compaginar el subsidio con un empleo
Debido a la problemática con la que se encuentran los mayores de 50 años que están en el paro por la dificultad aumentada de encontrar trabajo a partir de esta edad, y el desempleo de larga duración y de mínimo un año, el SEPE ofrece la ayuda del subsidio para mayores de 52 años, que se trata de una prestación por desempleo que permite a cobrar una ayuda económica mensualmente, al mismo tiempo que se cotiza en la seguridad social hasta la edad en la que la persona cumpla la edad de jubilación.
Pero, ¿cabe la posibilidad de encontrar trabajo y seguir cobrando esta ayuda? Partimos de la base de que la misma entidad pública asegura que “con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo”.
Pero sí pone de manifiesto hay algunas excepciones en las que se podrá compatibilizar. Según dicen en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, “en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses”.
En estos casos, “la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio”, añaden.
En qué supuestos no se puede compaginar:
- Con el contrato de inserción.
- Con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario.
- Los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Asimismo, harían falta los siguientes requisitos para poder compatibilizar la ayuda con un empleo:
- Hay que presentar la solicitud con el contrato registrado en la oficina de prestaciones. Una vez aprobada la resolución se le reanudará el abono del subsidio desde la fecha de la colocación, reduciendo su cuantía al 50 %.
- Si el trabajo le obliga a cambiar de lugar habitual de residencia, se puede solicitar "en documento anexo al contrato el abono de tres mensualidades de subsidio en un solo pago”.
- En el caso de cese en el trabajo, y “siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio, para mantener su percepción la persona trabajadora deberá comunicar el cese en la oficina de empleo en el plazo de los quince días siguientes al mismo obteniendo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos, dicho subsidio por el total de su cuantía. Se considerará como período consumido de derecho la mitad del período en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo”.
Por último, la entidad pública también afirma que podrán compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo "en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, con el trabajo por cuenta ajena, las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo y beneficiarias de dicho subsidio".
Foto | Tima Miroshnichenko en Pexels
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