La Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales establece las normas sobre cómo hay que sacar a los perros de paseo por la Comunidad de Madrid. Data del año 2001, aunque ha sufrido modificaciones de algunos artículos, y nos la hemos leído por ti para que puedas salir con tu perro por la capital sin sustos.
En parques y jardines en un horario acotado
Según esta Ordenanza, en los espacios públicos o privados de uso común, los animales de compañía han de circular acompañados y conducidos mediante correa "que permita su control". Además de esto, "irán provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen".
No obstante, a excepción de aquellos calificados como potencialmente peligrosos (que, además, solo pueden ser paseados por alguien mayor de edad), el resto de perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin y en determinados tramos horarios establecidos.
Esto es en los parques y jardines, menos El Capricho de la Alameda Osuna; la Quinta de Torre Arias y los Jardines de Sabatini, donde tienen prohibido el acceso. En el resto podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso.
En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa. Además, en cualquier caso, los propietarios deberán mantener control siempre sobre sus mascotas para evitar "tanto las molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o instalaciones públicas". Para ello deberán mantener el perro a la vista "a una distancia que permita la intervención en caso necesario".
Prohibido bañarse en fuentes
Si a tu perro le encanta el agua y es de los que se lanza de cabeza alla donde alla, es importante que sepas que en Madrid está prohibido por la Ordenanz ael baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
Si tu perro se escapa y no lo encuentras
La sustracción o desaparición de un perro identificado ha de ser comunicada al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de 10 días naturales. La falta de comunicación en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
Si el Centro de Control Zoosanitario del Ayuntamiento de Madrid encuentra al perro, se le notificará al propietario la recogida del mismo, tras lo que dispondrá de un plazo de 19 días para su recuperación, habiendo de abonar los gastos correspondientes a su recogida, manutención y atenciones sanitarias.
Si te piden la documentación del perro
El propietario de un animal ha de poner a disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso. No obstante, no hay estipulada en la Ordenanza ninguna documentación determinada que haya que llevar encima de forma obligatoria al salir a pasear con nuestra mascota.
Así que, de no presentarla en el momento del requerimiento, el propietario dispone de un plazo de 10 días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
Recordamos que es obligatorio en Madrid tener al perro identificado en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (el famoso chip), la cartilla veterinaria ctualizada y un seguro de responsabilidad civil.
Tolerancia 0 a las conductas agresivas
Es de sentido común pero no está de más recordar, tal y como recoge la legislación madrileña, los propietarios de animales no incitarán a estos "a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos". Además, en cualquier caso, el propietario será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general el animal.
Limpieza
En la misma línea con el punto anterior, tampoco está de más recordar que, "Las propietarias y los propietarios deben impedir que depositen sus deyecciones en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En caso de que queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata".
Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en toda la Ordenanza.
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