Ocurrió una noche del verano pasado. Me dirigía a un bar en el que había quedado con mis amigos cuando cuatro chicos (muy jóvenes y bastante borrachos) me cortaron el paso en una calle estrecha y desierta. Parecía una broma, pero no fue gracioso. «Si no nos das un beso, no te dejamos pasar». «Bájate un poco el escote y pasas». Me agobié. Mucho. No sabía si había un riesgo real de agresión sexual, pero tampoco me apetecía comprobarlo, así que, a los pocos minutos, cogí mi móvil y les dije que, si no se apartaban de inmediato, llamaría a la Guardia Civil. ¿Qué ocurrió? Que se partieron de risa. A carcajadas. «¿Y qué les vas a decir, si no te hemos tocado?». «¿Crees que vamos a quedarnos aquí a esperarlos?». Y tenían razón, en parte. Yo no tenía ni idea de si podía denunciarlos, o cómo hacerlo, o qué hacer. Y ese desconocimiento es peligroso.
El acoso callejero es una lacra que nos ha afectado, en un momento u otro, a casi todas las mujeres. Es fácil encontrar testimonios en nuestro entorno con solo hacer una pregunta: «¿alguna vez has pasado miedo al caminar sola por la calle?». Y creo que la mayoría contestaríamos que sí. Puede ser aquel día en que estás segura de que alguien te seguía a casa, o aquel otro en que jurarías que te estaban sobando a propósito en una discoteca pero no te atreviste a hacer nada, o quizá aquel incidente con unos chicos que te acosaron mientras esperabas el autobús nocturno.
Todos sabemos que una violación es denunciable. Por supuesto que sí. Pero hay muchos tipos de agresión a la libertad sexual de una mujer en los que no tenemos claro si podemos hacer algo o no, o cómo hacerlo. Hemos hablado con un abogado y una agente de policía para que ellos nos lo expliquen. ¿Qué recursos legales tenemos contra el acoso callejero?
Lo que dice la ley
En el Código Penal podemos encontrar muchas respuestas a la pregunta de qué es denunciable de los diversos escenarios que podamos encontrar dentro del acoso callejero. Hablamos con José L. Prieto Martínez, abogado especializado en violencia de género, que nos remite a varios artículos para aclarar las cosas. Por ejemplo, el artículo 172 del Código Penal, permite incluir los acosos callejeros dentro del delito de coacciones. Conforme su punto 1, comete una coacción quien «sin estar legítimamente autorizado, compeliere a su víctima a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto». Además, si el acoso a la víctima es «de forma insistente y reiterada» o «persigue o busca su cercanía física», hay una tipificación concreta del delito de acoso, en el art. 172ter del Código Penal, desde 2015.
También en el artículo 181.3 del Código Penal podemos encontrar un marco legal adecuado a las situaciones de acoso callejero. Cuando se produzca «una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, aun sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento» que culmine con «actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona», se tipifica como delito de abuso sexual.
Por otra parte, desde 1995, el Código Penal (artículo 208) considera delito de «injuria» no solo las expresiones, sino expresamente también cualquier «acción» que lesione la dignidad atentando contra la propia estimación de la víctima y que, por su naturaleza, efectos y circunstancias públicamente se consideren graves.
Pero ¿cómo podemos probar que realmente nos han acosado?
Evidentemente, en estos posibles delitos, como en cualquier otro, necesitaremos pruebas para efectuar la denuncia. Y ahí es donde las cosas se complican porque ¿cómo probamos que alguien nos está toqueteando intencionadamente en una aglomeración? ¿O que alguien nos está siguiendo, y no simplemente caminando en nuestra misma dirección?
Hablamos con la agente de policía D.M., que nos confirma que uno de los principales problemas a la hora de demostrar un acoso es la ausencia de pruebas. En situaciones de tocamientos indeseados o intimidación física, lo ideal es conseguir imágenes que lo prueben, bien sea porque haya cámaras de videovigilancia cerca o porque la propia víctima, o una tercera persona, pueda grabarlo con su teléfono móvil. Además, reconoce que, en pueblos y ciudades pequeñas, siempre es más fácil identificar al agresor y que incluso la policía conoce ya a algunos «sospechosos habituales». En casos de sentirse perseguida o acosada sin que medie intimidación física, la agente reconoce que es algo que suele dejarse pasar excepto si es un comportamiento reiterado.
José L. Prieto incluye la mayoría de los acosos callejeros dentro de los delitos «sin rastro», es decir, que dejan pocas pruebas por producirse en muchas ocasiones en un ambiente en el que no hay más testigos que la víctima y el presunto acosador. El ordenamiento legal tiene una solución para esto, y es que la sola declaración de la víctima sirva de prueba de cargo incriminatoria suficiente, si concurren tres requisitos: que no exista un posible móvil interesado en la denuncia (por ejemplo, una venganza o enemistad), que el testimonio sea verosímil (que se apoye en algún dato añadido a la pura subjetividad de la víctima) y persistencia de la incriminación en el tiempo (es decir, que la denunciante narre los hechos de forma coherente y sin contradicciones, manteniendo siempre el mismo relato).
Cómo podemos denunciarlo
José L. Prieto nos indica que las situaciones que se puedan interpretar como delito según los puntos 172 o 181.3 del Código Penal, pueden denunciarse simplemente personándose la víctima en una comisaría de Policía. En cambio, si los hechos sufridos quedan bajo el marco legal del artículo 208, sería necesario interponer una querella, a través de un procurador que nos representaría y con intervención de un abogado que valoraría la viabilidad de la acción judicial.
Esta última opción, la de acudir a un abogado, es la que recomienda siempre José L. Prieto como mejor opción, ya que es la manera de que la víctima tenga en todo momento control y conocimiento de la tramitación judicial de la denuncia. Esto nos permitiría, por ejemplo, proponer pruebas y alegar la validez de su declaración. Y sí, tramitarlo a través de un abogado cuesta dinero, pero nos recuerda que, por ejemplo, muchos seguros de hogar incluyen los gastos jurídicos de abogado y procurador incluso para asuntos ajenos a la propia vivienda.
La agente de policía con la que hablamos nos comenta que las cosas cambian dependiendo de la ciudad en la que se denuncie. En algunas, existe una Unidad de Familia y Mujer (UFAM), en la que la denunciante puede solicitar que la atienda una mujer. Pero no en todas las hay, y no en todos los horarios (por ejemplo, en la que ella trabaja, no existe ese servicio por la noche, que es cuando más necesario parece).
¿Son frecuentes las denuncias? ¿Y prosperan?
La agente D.M. reconoce que las denuncias por este tipo de delitos aún son muy escasas, aunque llevan tiempo aumentando progresivamente. Pero es más habitual en casos en que víctima y agresor se conocen o han mantenido algún tipo de relación previa. El acoso de un desconocido a una víctima aleatoria sigue siendo, por desgracia, una anécdota sumamente infrecuente entre las denuncias presentadas en comisaría.
José L. Prieto reconoce que la inmensa mayoría de estos delitos no se denuncian, pero anima a todas las mujeres a denunciar cualquier hecho de acoso que sufran. Cierto es que si no puede identificar al acosador, la demanda acabará archivada, pero es posible que en el futuro otra víctima sí consiga hacerlo, por lo que es bueno mantenerse personado contra él para que se reabra la causa en caso de que haya novedades. «Puede ser también un acto cívico para que las autoridades políticas tomen conciencia de la gran cantidad de delitos machistas que quedan impunes».
En Trendencias | Companion: una aliada contra el acoso callejero
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