Casi no hemos salido de unas elecciones cuando ya nos hemos metido en otras. Pedro Sánchez ha convocado elecciones el próximo 23 de julio, una fecha que a muchos pillará en plenas vacaciones. Se convertirán, así, en las primeras elecciones generales de la historia democrática de España que se celebren en pleno verano. Hasta ahora, las únicas elecciones en España que se habían celebrado en verano fueron los comicios autonómicos y gallegos de 2020. Ya sabemos que, si no vamos a estar cerca de nuestro colegio electoral ese día, podemos votar anticipadamente por correo. Sin embargo, ¿qué pasa si nos toca formar parte de una mesa electoral pero ya tenemos un viaje reservado?
La notificación para ser miembro de una mesa electoral se realiza a través de una carta certificada que se entrega en mano. Correos tiene el deber de intentar la entrega en tres ocasiones y, si no tiene éxito, se dejará una notificación de recogida en el buzón. Sin embargo, no recibir la notificación no exime de la obligación de asistir a la mesa electoral.
El sorteo para las mesas electorales se realiza alrededor de un mes después de la convocatoria oficial y las notificaciones se mandan tres días después. Por lo que los elegidos para formar mesa en las próximas elecciones generales deberían recibir su notificación durante los últimos días de junio y primero de julio.
Si salimos elegidos para formar una mesa electoral, en cualquiera de los cargos, la asistencia es obligatoria y no presentarse supone un delito. No obstante, existen motivos la instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la normativa de la Junta Electoral Central por los que podemos ausentarnos de forma justificada, como intervenciones quirúrgicas planificadas, embarazos, tener menores de ocho años a cargo, ser mayor de 65 años o invalidez, entre otros.
Aunque estar de vacaciones no forma parte expresamente de dicha lista, entre los supuestos que sí figuran como justificación para no formar parte de la mesa electoral se contempla algo que puede servirnos: el perjuicio económico. Es decir que, un viaje que ya esté programado y pueda suponer una pérdida de dinero relevante, podría aceptarse.
De hecho, según asegura el documento: "La lista de supuestos contenida en la presente disposición no es desde luego una lista cerrada. La competencia de las Juntas Electorales de Zona en la materia se extiende, no solo a los casos típicos previstos en la misma sino a otros distintos". Así que, si puedes justificar el perjuicio económico tienes siete días para presentar alegaciones.
El artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece que en dicho plazo los convocados pueden exponer los motivos por los cuales no pueden asistir. Dichas razones, según aclara el organismo, deberán ser por una causa "justificada y razonada". Las excusas deben presentarse en la Junta Electoral de la zona, cuyas direcciones están en la web de Junta Electoral Central habilitada por el Gobierno.
Foto de portada | Chen Mizrach
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