El conocido popularmente como juicio de La Manada, nos ha mostrado cómo se aplican las leyes cuando se juzgan casos de violación. Examinamos cómo los tribunales y la sociedad han tratado este caso tan mediático y del que se sacan muchas conclusiones sobre cómo se afrontan este tipo de hechos.
Los mensajes de Whatsapp no son válidos en juicios penales porque se pueden alterar
El tribunal explica que el contenido "no guarda relación con los hechos que son objeto de enjuiciamiento", por lo que "carece en consecuencia de pertinencia" en este caso.
Los juicios son de hechos, no de intenciones o comentarios
Lo que no se está enjuiciando es lo que han podido decir o hacer los acusados en el pasado(como los mencionados mensajes de teléfono), sino concretamente los actos por los que se les denuncia en Pamplona. En este caso, una violación múltiple y el robo de un móvil.
Una mujer puede disfrutar de su vida después de una violación
Después de haber sufrido el trauma de haber sido destrozada física y mentalmente, una mujer está en su completo derecho a salir de fiesta, encontrar pareja o disfrutar de la vida. Que tenga momentos de ocio y distensión, no implica que no haya sufrido y mantenga secuelas psicológicas y traumáticas de lo que le ha podido pasar.
¿Todo vale para defender a un acusado?
El polémico informe de un detective privado que encargó la defensa de los acusados sobre la vida privada de la presunta víctima, abre el debate sobre la conveniencia o no de este tipo de prácticas en el mundo de la abogacía. Lo cierto es que la defensa tiene derecho a utilizar todo tipo de herramientas para proteger a sus clientes.
Se cuestiona el uso de la expresión sexo consentido en oposición a la de sexo forzado
El concepto de consentimiento sugiere que alguien, más que participar activamente en un acto sexual, se deja hacer. En este sentido,no negarse y decir no, no significa que la víctima esté dando su consentimiento para el acto sexual. El sexo consentido no es que no haya oposición por parte de la mujer sino que activamente participe en el mismo. En el juicio, la presunta agredida declaraba: “Yo no hablaba, estaba con los ojos cerrados, sometida y no hacía nada (…) No hablé, no grité".
Existe un juicio paralelo
La defensa argumenta que el ruido exterior puede condicionar al tribunal, puesto que es quien juzga en realidad en un estado de Derecho. Las filtraciones y la presión mediática afectan al juicio real y hacen un juicio paralelo que puede afectar en las decisiones.
Difusión de nombres y fotos de los acusados
A pesar de que los acusados y el juez habían pedido que no se difundieran las identidades ni los rostros de los acusados por petición propia, las redes sociales han hecho campañas para mostrarlos y viralizarlos. Según expertos legales, hay un caso de conflicto entre los artículos 20 y 18 de la Constitución: habría que sopesar si prevalece el derecho a la información o la libertad de prensa o el derecho al honor y la imagen de las personas.
Los límites en los argumentos de la defensa en un juicio
La defensa de los abogados de los acusados con argumentos controvertidos como "¡A saber por qué estaba llorando (en el banco)!", que realizó Juan Canales, abogado del militar Antonio Jesús Cabezuelo. O también otras tesis complicadas de sostener en un tribunal como: "¿Qué mujer hace una felación con los ojos abiertos?" "es difícil hacer una felación con los ojos abiertos". En este juicio hemos visto que hay límites que no están claros si es ético o no pasarlos con el fin de ayudar a la defensa de un cliente.
La víctima no es nunca culpable de ser cómo es
Los gustos televisivos de la presunta agredida no deberían influir en un juicio por violación por algunas publicaciones que hizo en las redes sociales. Es un argumento tan simple e infantil como que la culpa de las agresiones sexuales se produce por la indumentaria sexy de las mujeres. En algunos sectores se ha atacado a la presunta víctima por compartir referencias en las redes a una canción que se utiliza en el programa Super Shore de MTV.
"Las victimas pueden no estar presentes en sus juicios"
En ocasiones se permite en muchos juicios a los demandantes declarar por videoconferencia para no cruzarse con los acusados. En este caso no. De hecho, en el auto sobre el inicio del juicio a petición de la defensa, se explica que el juez "estima prevalente su declaración presencial y la finalidad de protección latente en la medida que se pretende pueda ser alcanzada con el establecimiento de otras medidas menos gravosas para dicho principio". Para que se cumpliera, el tribunal decidió que los procesados no estuvieran presentes en la sala durante la declaración de la presunta víctima. Además, establecieron un protocolo de entrada y salida del juzgado para que tampoco tuviera la prensa acceso a la imagen de la demandante.
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