Tres ayudas del Estado de las que podrías estar beneficiándote y no lo sabes

Hace unos días os hablábamos de los 501 euros al mes durante un total de 11 meses que pueden recibir, gracias a la Renta de Inserción Activa (RAI), las personas que se encuentran en situación de desempleo (como, por ejemplo, las amas de casa que no tienen otra actividad profesional). También de la prestación, regulada dentro de la Ley de Ingreso Mínimo Vital, conocida como "ayuda a la infancia" y destinada a apoyar a familias con rentas bajas e hijos a cargo. Sin embargo, existen más ayudas que puede que ni te suenen pero de las que podrías beneficiarte. De hecho, según datos del Ministerio para la Transición Ecológica, de las casi dos millones de personas que podrían solicitar el bono social eléctrico, actualmente solo tiene 1.350.000 beneficiados.

Bono social eléctrico

El bono social de electricidad estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2023 y los requisitos contemplados en el Real Decreto 897/2017 de 7 de octubre especifica que se le concede a aquellos consumidores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
  • El solicitante debe ser el titular del contrato de luz y tener una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
  • La ayuda de Bono Social solo se puede pedir para residencia habitual, no están incluidas en la ayuda segundas residencias.
  • La tarifa PVPC tan solo se puede contratar con alguna comercializadora de referencia.
Pietro Piovesan

El principal beneficio que ofrece este bono es un descuento en la factura de la luz del 25% para consumidores vulnerables, aunque podría alcanzar porcentajes de hasta el 40% y el 60% en condiciones de vulnerabilidad severa. Además, los beneficiarios también dispondrán de un periodo más amplio para pagar las facturas y no se les podrá interrumpir el suministro en caso de impago cuando tengan a un menor de 16 años en el núcleo familiar o si alguno de sus miembros tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

TUR vecinal para calderas

Esta tarifa de último recurso (TUR) de Ahorro Vecinal para calderas comunitarias limita los precios del mercado y está subvencionada por el Gobierno de España. Su objetivo es reducir los elevados precios del mercado energético y, para ello, limita los precios del mercado. El ahorro aproximado es del 50% respecto a lo que se pagaría sin esta medida. No obstante, para poder solicitar la TUR vecinal es necesario cumplir una serie de requisitos, , según se destaca en la correspondiente publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE):

  • Estar al corriente de pago.
  • Tener instalados contadores o repartidores de consumo individuales, o comprometerse a hacerlo antes del 30 de septiembre de 2023 (en caso de incumplimiento, la comunidad tendrá que devolver el 25% de lo ahorrado), a no ser que sea inviable técnicamente.
  • Haber pasado las revisiones obligatorias de la caldera, así como haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética “con resultado positivo”.
  • Si el consumo es superior a los 50.000.000 kWh anuales (es decir, se pertenece a los escalones de peaje de red local RL9, RL10 o RL11) es necesario disponer de la autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Será el presidente de la comunidad de vecinos el encargado de solicitar la TUR.

Yehleen gaffney

Ayuda de 200 euros

El cheque de 200 euros para familias vulnerables es una de las principales medidas aprobadas por el Gobierno en el plan anticrisis para para paliar los efectos de la inflación. El plazo para solicitar esta ayuda de 200 euros únicos se abrió el 15 de febrero y terminará el próximo 31 de marzo. Se solicita  através de la web de la Agencia Tributaria.

Para poder recibirla, la Agencia Tributaria comprobará que:

  • La persona física recibió en 2022 unos ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales (incluidas prestaciones por desempleo). Además, se computarán también de forma conjunta los ingresos del hogar, es decir, los del cónyuge del titular de la solicitud y los ascendientes del mismo.
  • El patrimonio familiar del hogar también deberá ser inferior a 75.000 euros sin contar la residencia habitual.
  • El titular tiene que tener su residencia en España.

Sin embargo, quedan excluidos:

  • Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
  • Receptores de pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social.
  • Si son perceptores de prestaciones análogas por ser trabajadores por cuenta propia.
  • Administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.

Foto de portada | Bench Accounting

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