El logo, el slogan, la filosofía e incluso los colores pueden ser estandartes representativos de una marca. Observar una doble C blanca sobre un fondo negro nos induce a pensar en Chanel de forma instantánea, exactamente de la misma manera que una M mayúscula amarilla sobre un fondo rojo nos lleva a imaginarnos el logo de McDonald’s, pero, ¿son los colores patrimonio de la humanidad?, ¿pueden patentarse y pertenecer de forma exclusiva a una marca concreta?
Rojo Coca-Cola, azul Klein o turquesa Tiffany’s son algunos de los colores que aún sin el logo de la marca de por medio, trasladan nuestra mente hacia ella. Este ha sido el principal motivo por el cual muchas firmas han decidido limitar el uso no sólo de sus logos o nombre de marca, sino también de sus colores corporativos.
¿Se puede patentar un color?
La respuesta es sí, un color se puede patentar, pero con ciertas condiciones. Precisamente el azul Klein es uno de los primeros colores registrados a tal efecto. Su creador, el artista Yves Klein lo patentó bajo la denominación de International Klein Blue, y desde entonces representa parte de su obra.
No obstante, una marca puede patentar un color siempre y cuando este sea una tonalidad y no un color primario – rojo azul o verde, si consideramos como colores primarios los obtenidos de forma aditiva (RGB)–. Además, el tono de ese color no puede representar el producto en sí, es decir, una marca de chocolate no podrá registrar el color marrón, y en cualquier caso el color deberá poseer una cierta tradición y popularidad asociados a la marca.
Este hecho generó una gran confusión hace algunos años, cuando la empresa de telecomunicaciones T-Mobile registró el color Magenta – color primario obtenido por sustracción, (CYMK) –, creando un enorme escándalo a su alrededor. Asimismo, en 2013 esta empresa denunció a Aio Wireless por la utilización del color Magenta como símbolo de la marca, logrando que la ley se pusiera de su parte a principios del pasado año.
¿Qué diferencias existen entre Trademark (TM) y Registered Trademark (R)?
Según la OEPM, Oficina Española de Patentes y Marcas, en España el derecho sobre una marca se adquiere por registro de la misma, el uso de los símbolos TM o R no es obligatorio y no aporta una protección jurídica mayor. Sin embargo, sí sirve como medio de información a posibles infractores de que una determinada marca se encuentra registrada.
La principal diferencia entre estos dos símbolos subyace en que si bien R, se utiliza una vez la marca ha sido registrada, TM solamente hace notar que se trata de una marca.
Una vez determinadas las diferencias entre estos dos símbolos, convendría delimitar hasta donde llega la protección ofrecida por los mismos en el ámbito de los colores.
En muchos casos ambos símbolos hace referencia a la marca en sí y no a la combinación de colores. Por ejemplo, si utilizamos la combinación de colores de Cola Cao (amarillo y rojo) no tendremos mayores problemas, pero si además utilizamos la misma tipografía y diseño que la marca, podríamos enfrentarnos a un proceso judicial.
Cuando un color logra se catalogado como Color Trademark
Los colores al igual que las marcas, pueden ser registrados. Tal y como recoge el Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, ADPIC, publicado por la Wolrd Trade Organization, “se podrán constituir una marca de fábrica o de comercio un signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas”, “tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos”.
En estos casos los colores representan indiscutiblemente a la marca, y por ello son catalogados como Color Trademark, limitando su uso a una firma concreta en el sector de operación de la misma.
Es decir, el color azul turquesa de Tiffany’s únicamente podrá ser utilizado por esa empresa en el sector de la joyería, pero no habría ningún problema en que se utilizase en el ámbito de la construcción.
Christian Louboutin versus Yves Saint Laurent, las suelas rojas que llegaron a juicio
El color rojo en la suela de un par de stilettos es seña de la firma Christian Louboutin, desde que el bottier decidiera añadir esmalte rojo a sus sketches allá por sus primeros años como diseñador de zapatos. Cómico pero cierto, Louboutin arrebató el esmalte rojo con el que su asistenta se pintaba las uñas y dibujó con él las suelas de sus zapatos, logrando la fuerza y personalidad que le han catapultado a la fama. El resto es historia.
Hasta hace poco ver a una mujer paseándose sobre un par de vertiginosos tacones de suela roja era símbolo indudable de que calzaba unos Louboutin, no obstante, desde que Yves Saint Laurent diseñase una colección cuyos zapatos lucían una suela de dicho color, todo se ha vuelto más confuso.
Christian Louboutin, en un intento de defender lo que considera su sello más característico, decidió llevar el caso a juicio, acusando a la maison de competencia desleal y violación de marca comercial.
En un primer asalto en 2011 la justicia le sonrió a Yves Saint Laurent, desestimando las alegaciones del diseñador de zapatos, un año más tarde la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, revocó tal decisión, afirmando que “las suelas rojas son un signo distintivo y susceptibles de estar bajo la protección otorgada por la marca”. No obstante, también añadió “únicamente dispondrán de tal protección cuándo la suela roja esté en contraste con el resto del zapato”, logrando una victoria para ambas partes.
Sin embargo, no contento con lo logrado y buscando evitar nuevos casos como éste, Christian Louboutin ha decidido recurrir a la Corte de la Justicia de la Unión Europea, para impedir que ninguna marca europea pueda hacer uso del color rojo en sus suelas.
Fotos | Yves Klein Archives, Inquisitr
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