El mundo va volviendo, poco a poco, a parecerse al que conocíamos antes de la pandemia. Así, tras un año de discotecas y locales cerrados, llega la nueva normalidad al ocio nocturno. El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han acordado medidas para ello que, finalmente, son más laxas de lo que se anunció en primer momento. Es decir, que en cuanto se publiquen en el BOE, podremos volver a bailar Bad Bunny en la pista.
Sin hora de cierre
Según el nuevo borrador propuesto del documento de "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", las discotecas y los locales de ocio nocturno pueden reabrir hasta las 2 de la madrugada y ampliar sin hora en función de la evolución de los datos epidemiológicos. Es decir, si la incidencia de coronavirus va bien, cada región podrá establecer los horarios de cierre de sus locales.
También se ha eliminado hora máxima de cierre para bares y restaurantes en toda España, así como tener que dejar de servir y aceptar clientes a las 24:00 horas.
Sin aforo determinado
Aunque, en un primer momento, los locales nocturnos podrían volver a abrir sus puertas con un 50 % del aforo en el interior (que podría incrementarse otro 10 % si se aplicaban medidas de control del riesgo de contagios, como una buena ventilación y controles de la calidad del aire), en el nuevo texto se han eliminado todas las referencias a un aforo máximo y a la obligación de un tope de 6 personas por mesa. Se recupera también el consumo en barra.
Ni fumar ni vapear a menos de dos metros de otros
Tampoco se permitirá fumar en la calle y otros espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima de 2 metros entre las personas. La restricción afecta a los cigarrillos tradicionales, pero también a los electrónicos, cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.
De este modo, el borrador deja a las comunidades autónomas decidir las restricciones de discotecas, pubs y otros locales de ocio nocturno, así como de bares y restaurantes, en función de su situación epidemiológica. una forma de que sean objeto de revisión y flexibilización a medida y en consonancia con la evolución de la pandemia. Todas entrarán en vigor en los próximos días, tan pronto como se publiquen el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las autonomías.
Fotos | Unsplash y @sarasampaio
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