El Gobierno ya ha aprobado el decreto para la nueva normalidad y en lo que respecta a centros de trabajo, los trabajadores volverán a oficinas adaptadas al momento que estamos viviendo. Porque la jornada en ellas no será como antes, recopilamos las normas y medidas establecidas por el BOE y respondemos a las preguntas más comunes de los trabajadores. Hay mucha confusión aún y las cosas no están claras. Por eso, hemos hablado con RRHH de distintas empresas y con abogados laboralistas en busca de respuestas a nuestras preguntas.
Lo que dice el BOE
Según establece el BOE en su último comunicado a fecha de 10 de junio, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá "adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección", "poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes", "adaptar las condiciones de trabajo para garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores" y cuando eso no sea posible "proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo". No marca horarios de desinfección, ni pautas concretas.
También deberá "adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas" y "adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible". Por lo que no aclara cuál ha de ser el aforo.
Por último, "las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo".
Pero la ley no establece qué hacer con personas de riesgo por edad o enfermedad ni aclara qué hacer cuando alguien tiene niños a cargo. Por eso, queremos ver cómo están resolviendo esta situación las empresas y aclarar qué podremos y qué no podremos hacer con un abogado laboralista.
Lo que dicen los equipos de RRHH que han abierto ya sus oficinas
Charlamos con Cristina Moreno, HR Manager de la empresa de software Liferay, y Lucía de Palacios, HR Business Partner de Webedia, acerca de los principales cambios en el modelo de oficina que han llevado a cabo en sus respectivas corporaciones, para hacernos una idea de cómo afrontan esta reestructuración las empresas.
Ambas nos explican que sus empresas han abierto. Aunque han establecido el teletrabajo voluntario hasta septiembre y de momento, la afluencia de gente en la oficina está siendo escasa. Pero aún así, han adaptado los espacios para estar preparados.
¿Cómo se están realizando las tareas de limpieza?
Sus empresas han realizado un refuerzo de las tareas de limpieza. En el caso de Webedia, Lucía de Palacios nos cuenta que primero se hizo una limpieza muy profunda y que, actualmente, en sus oficinas se realiza una limpieza continua con productos ecológicos.
¿Cuales son los principales cambios en el modelo de oficina que se han llevado a cabo?
El aprovisionamiento de material sanitario como mascarillas, geles hidroalcohólicos y guantes, es otro punto común que sacamos de nuestras conversaciones con las entrevistadas. Todo este material es obligatorio por prevención de riesgos laborales, pero su entrega se puede realizar de diversas formas. Mientras Moreno nos habla de que han mandado por correo mascarillas a los domicilios de todos los empleados, "dos lavables para cada empleado y una para cada miembro de su unidad familiar". De Palacios nos explica que en Webedia se han decantado por proveer la entrada de kits de mascarillas. El gel desinfectante y los sistemas de detección de fiebre son los otros dos elementos nuevos que aparecen nada más entrar en estas oficinas del futuro cercano. "Nadie podrá entrar sin medirse la temperatura y que esta sea inferior a 37,7º", detalla Lucía. Además, en las mesa de la entrada se incluyen mamparas.
¿Cómo se respetarán los protocolos de distancia de seguridad para evitar aglomeraciones?
Con respecto a los espacios comunes, Moreno destaca que han procedido al cierre de algunos y a la implantación de señalización en las puertas y en las mesas. De esta forma evitan aglomeraciones y controlan los espacios utilizados, facilitando también la limpieza de los mismos. "No puede haber más de tres personas en una sala o despacho, ni comer más de dos personas juntas" nos explica Lucía. Ellos usan pegatinas como método de señalización para delimitar las distancias. En sus oficinas se pueden usar las mesas del comedor, pero están delimitadas de tal forma que ni están todas disponibles, ni permiten que haya menos de dos metros entre personas. Aún así, ambas expertas en RRHH comentan que continúan existiendo elementos de uso múltiple como sistemas de acceso por huella, cámaras, impresoras, máquinas de vending, microondas o frigoríficos. Y para la utilización de todos ellos es necesario aplicarse gel desinfectante antes y después. Porque en las oficinas de la nueva normalidad se permitirá comer, pero solo si traes los utensilios y el menaje desde casa. Nada de recursos compartidos.
¿Qué cosas no vamos a poder hacer al volver a la oficina?
Parece que la redacción o diseño de guidelines y cuestionarios es otro de los puntos básicos en esta nueva realidad. Ambas profesionales coinciden en haber realizado sendos documentos para informar y conocer la opinión y situación de los empleados. Por ejemplo, desde Liferay recomiendan en el suyo no usar el ascensor (y si se hace, que sea de forma individual), sentarse en diagonal, utilizar las taquillas para poder tener las mesas libres y ducharse y lavar la ropa que llevamos al llegar a casa. Y es que la no asignación de mesas parece otro de los temas clave. Sin efectos personales y sin ser propias.
¿Qué herramientas se han ofrecido a los trabajadores que teletrabajan? ¿Pasará el presencialismo a la historia?
Con respecto al teletrabajo, después de conversar con las especialistas, la conclusión es que se plantea como una alternativa a tener en cuenta. "Para mi el teletrabajo es el futuro y con todo el tema del Covid-19 se está dando un giro de realidad", opina De Palacios. Y Moreno está de acuerdo, "el teletrabajo se va a imponer como forma de trabajo por encima del trabajo presencial". En su empresa tal es así, que han enviado una tarjeta de 200 euros a los trabajadores para adaptar el puesto de trabajo con el que cuentan es sus hogares.
Aún así, y según nos explica Moreno, "el trabajo presencial no se puede descartar porque hay muchas casuísticas de gente que no puede trabajar en su casa o gente que vive sola y lo pasa mal. Para estos últimos, pusimos en marcha durante la cuarentena sesiones de gestión de las emociones y consultas a nivel particular con coachers y psicólogos, pero ahora que todo vuelve a la normalidad habrá gente que quiera socializar". Por eso, para ellos el reto esta en adaptarse a las nuevas situaciones y trabajar caso por caso. Además de "trabajar el engagement del empleado con la compañia porque va a cambiar radicalmente, igual que las formas de liderazgo y de comunciación, hasta las habilidades requeridas. Vamos a tender a una digitalización y a formas más digitales".
Y es que como bien dice De Palacios, "ante todo, la salud de nuestros empleados". Por eso ellos quieren favorecer el teletrabajo, para poder ayudar a las personas que tengan problemas, bien porque sean de riesgo o bien porque tengan niños o personas mayores a su cargo. Y se están planteando diferentes opciones para organizar la desescalada para que la gente vuelva poco a poco "transmitiendo confianza y seguridad".
Lo que dice un abogado laboralista
¿Si soy población de riesgo puedo pedir no ir a la oficina?
Una de las dudas más comunes en relación con el Covid-19 y la asistencia a las oficinas es la posibilidad legal de pedir no acudir a esta. Cuando le preguntamos por ella a la abogada laboralista Raquel Fernández, nos explica que "en caso de que tengamos alguna patología que suponga que formamos parte del colectivo de riesgo, deberemos acudir a nuestro centro de salud y solicitar que nos expidan un certificado en el que conste nuestra situación como grupo de riesgo. Una vez tengamos este certificado, deberemos entregarlo a nuestra empresa para que pueda adoptar las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales, lo que supondrá la adaptación de nuestro puesto de trabajo y la posibilidad de teletrabajo si fuese posible".
¿Y si tengo hijos pequeños?
Esta duda se mantiene en trabajadores con hijos pequeños, pues el cuidado de los hijos ahora mismo es una de las mayores preocupaciones para los padres. Según la especialista, "en el supuesto de que estés al cuidado de un menor, puedes solicitar a la empresa continuar con el teletrabajo, aunque como sucede en la situación anterior no tienen por qué concederlo. Siempre que sea posible la empresa deberá potenciar el uso del teletrabajo, por lo que si hasta ahora se podría continuar la actividad por medio del teletrabajo cabría la posibilidad de impugnar la decisión a no concederte la petición de continuar teletrabajando. Pero de todas formas, primero habría que atender a su petición de reincorporarte y después impugnar la decisión ante el Órgano Jurisdiccional competente, argumentando y justificando por qué no puedes reincorporarte a tu puesto de trabajo".
En caso de que no pueda realizar mis tareas a distancia, ¿qué hago?
Si no es posible por la naturaleza de tu empresa, "podrán requerir que te reincorpores a tu puesto de trabajo adoptando, eso sí, todas las medidas de seguridad oportunas para proteger tu seguridad mientras desarrollas tu jornada".
¿Si no voy a mi puesto de trabajo por cualquiera de los motivos anteriores me pueden despedir?
Lo importante aquí es que "en ninguno de los casos puede el trabajador decidir de manera unilateral dejar de acudir a su puesto de trabajo ya que si es requerido por la empresa para retomar la actividad presencial, el trabajador deberá de reincorporarse en la fecha que le indiquen. Esto es así ya que si tras solicitar la continuación del teletrabajo tu petición es denegada y continuas con la negativa a acudir a tu puesto de trabajo tras la fecha en la que te piden la reincorporación, podría dar lugar a un despido disciplinario por ausencias injustificadas o desobediencia". Aún así, según la abogada, "esta es una controversia nueva y habrá que ver cómo se desarrollan los acontecimientos para conocer qué posibilidades de prosperar tienen reclamaciones de este tipo ante los tribunales". Aunque ella ve difícil justificar una no reincorporación por temor al contagio, si la empresa a adoptado todas las medidas de prevención de riesgos laborales pertinentes y no es posible desarrollar tu trabajo mediante el teletrabajo.
¿Es posible pedir una excedencia por cuidado de hijos/ cuidado de mayores/ser población de riesgo?
Sí que podrías pedir una excedencia. "En el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores está prevista la excedencia por cuidado de hijo, teniendo ésta una duración de 3 años. También está previsto en ese mismo artículo el derecho a solicitar una excedencia de una duración como máximo de 2 años para atender al cuidado de un familiar de hasta segundo grado que sea especialmente vulnerable. Por ser población de riesgo no hay prevista ninguna excedencia especial, por lo que podría valorar acogerse a una excedencia voluntaria".
Otra opción sería "reducir su jornada o pedir la adaptación de la misma justificando las razones de su petición. Si su petición fuese denegada sería conveniente que pusiera su situación en conocimiento de un abogado laboralista que pudiera estudiar las opciones de reclamar su situación ante la Jurisdicción Social".
Si ya la has pedido, ¿la puedes volver a pedir?
"Las excedencias se pueden pedir cuando llevas un año trabajando en la empresa, una vez que la pidas hasta pasados cuatro años no puedes volver a pedir otra", nos aclara la abogada.
¿Están las empresas obligadas a pagar test a los empleados?
Si te preguntas si tu empresa está obligada a pagarte un test, la respuesta es no. Así nos lo aclara Fernández, quién añade, "las empresas, si lo consideran necesario, podrán pedir a los trabajadores previa consulta con los representantes de los trabajadores la realización de test en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya que es el empleador quien debe vigilar el estado de salud de sus empleados. En este caso será la empresa quien pague el coste de los test." Y nos explica que, "la medida de realizar los test antes de la incorporación ha estado llena de controversia debido a su posible conflito con la protección de datos personales del trabajador ya que el empleador conocería información muy sensible del estado de salud de su plantilla."
Fotos | The Bold Type, The good Figth
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