Hay una nueva ley en el sector viajero y nos afecta a todos. Acaba de entrar el vigor el Real Decreto 933/2021, tras tres años de aplazamientos para dar tiempo a que las empresas se adapten. Ahora los alojamientos turísticos y agencias de viajes que operen en España tendrán que amasar una enorme cantidad de datos sobre sus clientes, por una cuestión de seguridad nacional. Te contamos qué te pedirán y por qué los hoteles no están nada contentos.
Tú llegabas a tu hotel y te pedían lo básico, el DNI o el pasaporte con tu nombre, nacionalidad y número de identidad. Ahora la cosa se pone intensa, porque necesitarán también que les facilites tu dirección completa, correo electrónico, teléfonos, número de viajeros, parentesco entre viajeros (en caso de menores), y datos del contrato, incluyendo forma de pago, número de la tarjeta y detalles del inmueble o vehículo de alquiler.
Todos estos datos deben ser enviados al Ministerio del Interior en menos de 24 horas a través de una plataforma oficial, que reemplaza los sistemas utilizados previamente por Policía y Guardia Civil.
Este trámite no es exclusivo de los hoteles. Están obligados a hacerlo todo tipo de alojamientos, incluyendo hostales, pensiones, casas rurales, campings y hasta las zonas de estacionamiento de autocaravanas. No se salvan tampoco los particulares que gestionen viviendas vacacionales, lo cual hará también más fácil controlar los pisos turísticos ilegales.
También deberán rellenarlo los operadores turísticos, agencias de viajes y empresas de alquiler de vehículos. Incluso los internacionales, si ofrecen viajes o servicios turísticos en España. Terminamos antes diciendo los únicos que están exentos: taxis y vehículos con conductor como Uber o Cabify.
El objetivo que especifica la nueva normativa es "reforzar la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado". Para ello, el gobierno busca un control más exhaustivo en las actividades turísticas, lo cual ha generado un intenso debate en el sector, al que le preocupa la enorme carga administrativa, con el consecuente coste y tiempo que implica. Ojo, porque no hacerlo puede conllevar multas para la empresa de entre 100 hasta 30.000 euros, según el BOE.
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