Cómo hacer una herencia pagando los menos impuestos posibles

Estas son las opciones que existen para poder heredar e intentar reducir los impuestos al máximo

Lo cierto es que si ya te ha ocurrido en primera persona, o bien, te lo ha contado algún amigo o conocido cercano, según en qué ocasiones, heredar no sale del todo gratis y es que, recibir una herencia implica tener que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, existen algunas soluciones que te pueden permitir cobrar una herencia sin tener que hacer frente a gastos.

Los trámites de una herencia

Para empezar, lo mejor es saber cuáles son los trámites que se deben realizar a la hora de recibir una herencia. En primer lugar, estos serán los primeros pasos:

  • Paso 1: lo primero que debes hacer es obtener el certificado de defunción, que es obligatorio, al que debes unir el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Normalmente, la empresa que se encarga del funeral suele realizar todo el papeleo, aunque también puedes solicitarlo en persona en el Registro Civil en la página web del Ministerio de justicia.
  • Paso 2: después de 15 días hábiles desde el fallecimiento es cuando podrás solicitar el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros, para el cual se dispone hasta cinco años para reclamar el cobro.
  • Paso 3: el siguiente paso será consultar el Registro de Actos de Última Voluntad y solicitar, si los hay, los testamentos que haya hecho la persona fallecida, el válido será el que tenga la fecha más actualizada.
  • Paso 4: una vez en posesión de estos documentos, si hay herencia con testamento no hace falta la tramitación de declaración de herederos, pero no hay testamento, sí se debe hacer. Este documento debe solicitarse en la notaría o en el Juzgado de Primera Instancia.

Inventario de bienes y deudas

En este estadio los herederos podrán ver exactamente en el Inventario de bienes y deudas del fallecido cuáles son las pertenencias del fallecido, cuál es patrimonio y cómo se repartirá. Pueden ocurrir dos casos: que haya deudas y que no las haya.

En el caso de que no haya deudas se procederá al reparto de bienes. Y en el caso de que sí las haya, habrá que hacer frente a las deudas para poder heredar, eso sí, sino quieres hacerte cargo de estas deudas, podrás renunciar a la herencia.

Si quieres seguir adelanta con la herencia, lo que se suele hacer en estos casos es “aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, que primero se saldarán deudas con los bienes de la propia herencia y sólo se cobrará por lo que haya quedado. Si no queda nada, no se cobra la herencia pero tampoco se asumen las deudas”, según explican los expertos de bolsamania.com.

Pagar los impuesto de la herencia

Este sería el último paso para acceder a la herencia y no es otro que pagar los Impuestos según impone la ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es gestionado por cada Comunidad Autónoma, es decir, que cada región establece cuáles son las reglas de traspaso; y es que, por ejemplo en función del grado de parentesco, hijos, padres o cónyuges estarán exentos de pagar este impuesto, o solo se abonará una cuantía mínima, en este artículo puedes consultar las últimas actualizaciones de este impuesto.

El plazo de pago de la cantidad correspondiente será de seis meses desde la fecha del fallecimiento de la persona. pero se puede prorrogar hasta seis meses más si hubiera algún problema con la herencia. Pero, además de este, también se debe asumir otro impuesto en el caso de heredar una vivienda que es el denominado Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana más conocido como la plusvalía municipal.

Cómo heredar sin pagar impuestos

Venta anticipada de los bienes

Esta es la solución más habitual, y se trata de “buscar un comprador para la casa que van a heredar y pedirles que les adelante el dinero a través de un contrato donde se acuerdo la venta del bien una vez éste llegue a manos del heredero. El único hándicap de esta forma de heredar sin dinero es que el comprador puede negociar el precio de la casa a la baja”, informan desde bolsamania.com.

Pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la herencia

Está la posibilidad de adelantar el dinero de la herencia. Para hacer frente a estas situaciones Hacienda permite la autoliquidación parcial de los seguros de vida y otros seguros de ahorro para hacer frente al Impuesto de Sucesiones, eso sí justificando siempre el cobro anticipado. Para ello hay que pedir al banco que autorice la disposición del dinero del fallecido para abonar el impuesto y, la entidad financiera emitirá un cheque para cubrir la cuantía del dinero del tributo.

Ampliar el plazo para pagar la herencia

Otra opción es ampliar a un año el pago del impuesto. Y también existe la posibilidad de ampliar el plazo a tres años en el caso dela herencia de viviendas y empresas individuales (no sociedades) a el cónyuge, ascendiente, ascendiente o descendiente colateral mayor de 75 años que hubiese convivido con el fallecido los dos años anteriores de su muerte.

Para hacerlo tendrá que aportar garantías, generalmente, en forma de aval bancario, que cubra el 125% del valor de los aplazado más el interés legal, y también pagar intereses a Hacienda.

Pedir dinero al banco

Se puede avalar el dinero prestado con los bienes de la herencia por lo que los bancos no suelen poner impedimentos. Asimimo, también se puede pedir préstamo supeditado a la venta de algunos de los inmuebles, pero esto no te eximirá de pagar intereses.

Planificar una herencia, la mejor opción

Lo mejor para poder evitar sorpresas es, si se puede, planificar una herencia. Lo primero que se recomienda es hacer un testamento porque agiliza mucho los trámites de la herencia, hará que el proceso sea más económico y evitará problemas entre los herederos.

Otra opción es hacer al heredero cotitular de las cuentas del testador, ya que será la forma más sencilla de tener acceso a los bienes líquidos del fallecido. Eso sí, la persona cotitular tendrá que ir pagando los impuestos por serlo.

Y como tercera opción se puede nombrar al heredero como beneficiario del plan de pensiones o cualquier otra herramienta dentro de los planes privados complementarios de pensiones. Pero, estos capitales no se integran en la herencia, sino que se incluyen en el IRPF, por lo que no será necesario esperar a liquidar la herencia para cobrarlos; pero, ojo, porque ante todo, y según los expertos, conviene hacer cuentas sobre la cantidad que está destinada a los impuestos al hacer la declaración de la renta si se cobra todo de golpe.

En cualquier caso, lo mejor y más recomendable es calcular con antelación cuál será el importe aproximado del Impuesto sobre Sucesiones para saber cuánto dinero habrá que destinar a cada elemento para dejar liquidez suficiente a los herederos.

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