Estas son las ayudas del SEPE para parados entre 30 y 55 años en 2024

A estas ayudas solo se accede cumpliendo con una serie de requisitos requeridos por el SEPE

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Las personas que se encuentran en situación de desempleo en nuestro país tienen la posibilidad de optar a una serie de ayudas que brinda el SEPE, el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre y cuando, los desempleados se ajusten a una serie de requisitos para poder acceder a ellas.

La prestación por desempleo, lo que todos conocemos como el paro, tiene un límite temporal que, normalmente, no supera los 720 días; aunque la duración siempre dependerá del tiempo cotizado por el trabajador. Cuando el paro se agota, y no se ha conseguido encontrar trabajo existen una serie de subsidios por desempleo que son un apoyo para estas situaciones de paro de larga duración.

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Subsidio para mayores de 45 años

El subsidio para mayores de 45 años es una de las ayudas que presta el SEPE a los desempleados que ya acabaron la prestación ordinaria y que tienen más de 45 años. Pero para poder acceder a esta, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y no haberse negado a participar en actividades ni haber rechazado ofertas proporcionadas por la oficina pública de empleo.
  • Suscribir el acuerdo de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo ordinaria.
  • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Esta ayuda es de seis meses, pero para las personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho sea anterior al 2 de marzo de 2022. Asimismo, la cuantía mensual del subsidio por desempleo estará basada en el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

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Subsidio para mayores de 52 años

Según informa el SEPE en su web sobre el subsidio para mayores de 52 años, estos son los requisitos para poder solicitarlo:

  • Estar en desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo.
  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional al mes, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español y que has cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de tu vida laboral.

La duración es indefinida y el subsidio se prorrogará hasta que los beneficiarios alcancen la edad ordinaria de jubilación y puedan acceder a una pensión contributiva.

Actualmente, la cuantía es de 480 euros al mes. Pero, a partir del 1 de junio, se prevén los siguientes cambios en cuanto a la cantidad a percibir:

  • Las cuantías serán del 95% del IPREM, durante los primeros 180 días de prestación.
  • Desde el día 181 hasta el 360 de prestación, se reducirán al 90% del IPREM.
  • A partir del día 361 de prestación serán del 80% del IPREM.

Así como a la cotización:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

Ayuda por cargas familiares

Para poder acceder a esta ayuda por responsabilidades familiares se debe haber agotado el paro y tener hijos menores de edad o mayores con una discapacidad igual o superior al 65%, y suscribir un compromiso de actividad.

La duración de la ayuda por cargas familiares depende del tiempo que se haya cobrado la prestación contributiva por desempleo y la edad del solicitante:

  • Si el parado es menor de 45 años y ha cobrado el paro durante cuatro meses, podrá percibir esta ayuda durante 18 meses.
  • Si el parado es menor de 45 años y ha cobrado el paro durante más de cuatro meses, podrá percibir esta ayuda durante 24 meses.
  • Si el parado es mayor de 45 años y ha cobrado el paro durante cuatro meses, podrá percibir esta ayuda durante 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha cobrado el paro durante más de cuatro meses, podrá percibir esta ayuda durante 30 meses.

La renta activa de inserción (RAI)

La renta activa de inserción (RAI) se dirige a las personas que se encuentran en situación de desempleo para incrementar las posibilidades de reinserción laboral lo antes posible. La ayuda tiene una duración máxima de 11 meses y una cuantía de 480 euros mensuales. Los interesados en solicitarla tienen que cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se encuentran están ser parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género y/o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Pero, si lo solicitas a partir del día 1 de noviembre de 2024, se aplicará el Real Decreto-ley 2/2024, "siendo la fecha en la que cumpliste el plazo de espera de un mes o la de la situación legal de desempleo, anterior a dicha fecha", se pueden dar distintos supuestos, según explican en la web de la Seguridad Social:

  • "Que presentes la solicitud del subsidio dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que cumpliste el plazo de espera de un mes o la de la situación legal de desempleo".
  • "Que presentes la solicitud del subsidio dentro del plazo del año siguiente a la  fecha en la que cumpliste el plazo de espera de un mes o la de la situación legal de desempleo, por no cumplir los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en esa fecha".
  • "Que presentes la solicitud del subsidio de forma extemporánea, por lo que, si no ha existido alguna causa que hubiera supuesto su extinción y cumples todos los requisitos para acceder al mismo, se reconocerá desde el día siguiente al de la solicitud, con días del derecho consumidos".

El subsidio extraordinario por desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo del SEPE está dirigido a personas que hayan agotado todas las ayudas anteriores y sigan en situación de desempleo. Para ello, deben estar inscritas como demandante de empleo, tiene una duración máxima de 180 días y solo se puede solicitar una vez. La prestación es de 480 euros mensuales.

Pero, si lo solicitas a partir del 1 de noviembre de 2024 se aplicará el Real Decreto-ley 2/2024, y en la web de la Seguridad Social dicen: "A partir del día 1 de noviembre de 2024 ya no podrás solicitar la incorporación al programa de renta activa de inserción con independencia de tus circunstancias". Y añaden los siguientes supuestos:

  • "Si eres víctima de violencia de género, sexual, o por haber sufrido violencia ejercida por tus padres o hijos, podrás solicitar el nuevo subsidio previsto para estas situaciones siempre que obtengas una acreditación de haber sufrido dicha violencia fechada a partir del día 1 de noviembre de 2024".
  • "No se puede reconocer el subsidio de persona liberada de prisión o por revisión de la incapacidad si antes del 1 de noviembre de 2024 no hubieras cumplido el plazo de espera de un mes, ni si te encuentras en alguna de estas situaciones a partir del día 1 de noviembre de 2024".
  • "Para acceder al subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, se te aplicará la regulación que corresponda dependiendo de la fecha del hecho causante del subsidio por el que accedas a éste. Si en dicha fecha aún no hubieras cumplido 52 años, el subsidio que se te apruebe se regirá por la norma que resulte de aplicación en la fecha en que cumplas dicha edad".

Foto | LinkedIn Sales Navigator Christina Morillo en Pexels

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