Poder notarial de padres a hijos: cuándo es necesario y cómo se realiza

Los poderes notariales son un acto jurídico que se puede realizar por varios motivos. Te contamos cuáles son los más comunes

Poder Notarial Hijos
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Puede que se presenten situaciones en la vida en las que se tiene que delegar a familiares la gestión de distintos asuntos personales. Una de las fórmulas legales para poder realizar esto es el llamado poder notarial, que se otorga a las personas que queramos siguiendo una serie de trámites administrativos.

Este tipo de decisiones se suelen tomar, sobre todo, en aquellos casos en los que hay personas de avanzada edad en riesgo de sufrir enfermedades neurodegenerativas que quieren dejar su poder notarial a sus hijos.

¿Qué es un poder notarial?

Es un documento legal de carácter público con el que el ortorgante da sus poderes a otra persona para actuar en su nombre en asuntos que comprenden el terreno legal o financiero.  Tal y como definen en la web del Consejo General del Notariado: "Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado  mediante la exhibición de la copia autorizada del poder". Como decimos es sobre todo frecuente que se realice en personas de avanzada edad que sufren alguna enfermedad o nos capaces de valerse o decidir por sí mismos.

Pero, ojo, porque tampoco es necesario que la persona esté enferma para poder realizar dicho poder notarial, sino que siempre dependerá de la decisión del ortorgador de querer delegar en alguna persona de su circulo familiar o de confianza los trámites bancarios o administrativos relacionados con sus finanzas o patrimonio.

Poder Notarial Padres A Hijos

¿Cómo se otorga un poder notarial a los hijos?

Para poder realizar un poder notarial a los hijos, ambas partes deben ser mayores de edad y estar en plenas facultades en el momento en el que se realiza el trámite. Será el propio notario quien compruebe que los firmantes están en plena capacidad y no se encuentran bajo coacción o con algún tipo de demencia.

El otorgador es quien elige a la persona que quiere que actúe en su nombre dándole este poder, que en este caso serán sus hijos, pero también tendrá que decidir para qué trámites ceder esos poderes. Una vez se haya comprobado que todo es correcto, el notario dará fe pública del acto jurídico así como de la identidad de los firmantes.

Se recomienda no esperar a que sea demasiado tarde cuando estemos ante algún caso de deterioro cognitivo como, por ejemplo, puede darse el caso de personas con Alzhéimer, una de las principales causas de demencia en adultos mayores de 65 años.

Poder notarial preventivo, ¿qué es?

En este caso, se trata de un poder notarial que permite a una persona designar a otra para que le represente cuando esta pierda la capacidad de manifestar su voluntad. Con ello, se busca que la persona a la que se le otorgue dicho poder sea quien defienda sus derechos y cumpla con las obligaciones que esto conlleva. Esto permite no tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial, que se da cuando la capacidad cognitiva de la persona está alterada y se debe realizar este trámite por obligación, el cual puede llevar más de un año en realizarse.

¿Qué tipo de poderes notariales existen?

Los poderes pueden ser:

  • Generales, es decir, cuando se cede la representación en cualquier tipo de ámbito legal
  • De pleitos: cuando se le otorga a abogados o procuradores para que estos actúen en su nombre ante los tribunales.
  • Para administrar bienes: cuando se concede a otra persona la facultad para gestionar el patrimonio de otra.
  • Y también pueden ser "especiales", es decir, cuando se le otorga solo el permiso de gestión en determinadas parcelas que se especificaran en la escritura pública como puede ser una determinada compra-venta de un inmueble, el cobro de una deuda, etc...

¿Se puede revocar un poder notarial?

Según explican en la web del Consejo General del Notariado: "El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando al representante la devolución de la copia autorizada del poder. Si este se negara, será conveniente otorgar una escritura de revocación del poder, y notificar la revocación al representante mediante un notario, que no tiene porqué coincidir con aquel ante quien se otorgó inicialmente el poder".

Fotos | Karolina Kaboompics Kampus Production de Pexels

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