Por regla general cuando una persona se jubila no debe compatibilizar una actividad laboral, pero existen algunas excepciones
A la pregunta, ¿se puede trabajar y estar jubilado a la vez? La respuesta que da la Seguridad Social es la siguiente: “La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, existen diversas excepciones”. Y, a continuación, te vamos a explicar en qué casos se puede trabajar y cobrar la pensión de jubilación al mismo tiempo.
La jubilación parcial
En primer lugar encontramos la modalidad de la jubilación parcial que permite al trabajador reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, siempre y cuando la empresa esté de acuerdo, “pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador”.
La jubilación activa
Por otro lado encontramos la posibilidad de la jubilación activa. Esta permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación). Y, además “a la persona interesada le sea aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”, explican desde la web de la Seguridad Social.
Sin embargo, durante las últimas semanas por parte de las instituciones se está planteando realizar una serie de cambios en este tipo de jubilación, que serían los siguientes:
- Un recorte en los dos primeros años de compatibilización: se percibiría el 30% de la pensión de jubilación tras el primer año de demora y el 40% en el segundo.
- Mientras que la nueva propuesta mejoraría esta situación según el tiempo que se combine trabajo y jubilación. El porcentaje de prestación igualaría al establecido actualmente, el 50% de la cuantía a percibir, y, a partir del tercer año de compatibilización, ascendería a un 75% y, a partir del cuarto año, el 100% de la jubilación.
La jubilación flexible
También cabe la posibilidad de realizar la que se conoce como una jubilación flexible. Esta permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que ya cobraba, reducida en proporción a la jornada laboral.
Pensionistas que trabajan por cuenta propia
La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, que tras la subida del SMI recogida en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, se fijó para 2024 en 1.134 euros al mes.
Asimismo, en la Seguridad Social también dicen que la pensión contributiva de jubilación "podría compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual".
Jubilación activa mejorada
Desde el pasado 28 de 2022, el BOE recoge una nueva regulación de la llamada “Jubilación activa mejorada”, esta permite a los facultativos unas nueva normativa para compatibilizar trabajo y pensión de jubilación, eso sí, cumpliendo una serie de requisitos. La web de la Seguridad Social lo explica así: “Los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, podrán, hasta el 28 de diciembre de 2025, continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75% del importe de la pensión por dicho concepto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley”.
Y, desde la web de la Seguridad Social, añaden: “De la misma manera, hasta el 28 de diciembre de 2025, los facultativos de atención primaria adscritos al sistema nacional de salud con nombramiento estatutario o funcionario que hubieran accedido a la pensión contributiva de jubilación, podrán compatibilizar la actividad con el 75% de la pensión de jubilación cuando se reincorporen al servicio activo, siempre que el hecho causante de su pensión hubiera tenido lugar a partir del 1 de enero de 2022, o se hubieren acogido en su día a la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario o funcionario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la ley”.
De cualquier forma si tienes alguna duda o necesitas información más personalizada sobre tu caso puedes acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde te atenderán para resolver todas tus cuestiones.
¿Cómo calcular mi pensión?
Si todavía no sabes cuál va a ser tu pensión, o al menos, quieres tener una idea de cómo será aproximadamente, aquí tienes la calculadora de pensión la OCU con la que rellenando unos datos simples te dará el resultado. Por su parte, en la sede electrónica de la Seguridad Social también también encontrarás un simulador de jubilación para poder calcular cuál será tu pensión.
Fotos | Ivan Samkov Tima Miroshnichenko Kampus Production de Pexels
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