Las cinco novedades con las que la reforma de la ley de salud sexual quiere facilitar el aborto en España

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“Interrumpir voluntariamente el embarazo va a estar garantizado en todos los hospitales públicos”, es lo que ha prometido la ministra de Igualdad, Irene Montero, en una Comisión en el Congreso. Para ello se reformará la ley de salud sexual con más cambios que, aunque todavía se desconoce cuándo entrarían en vigor, ya están ya en el último periodo de revisión. Te los contamos a continuación.

Regulación de la objeción de conciencia

Tal y como recoge la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo), desde 2010, cualquier mujer mayor de edad en España puede interrumpir voluntariamente su embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación y hasta las 22 semanas previo diagnóstico médico que lo justifique (como malformaciones incompatibles con la vida en el feto o enfermedad grave de la madre). No obstante, conseguir abortar puede ser una tarea complicada. Las derivaciones a clínicas privadas donde manifestantes provida reciben a las pacientes y los desplazamientos interterritoriales a causa de la objeción de conciencia son todavía una realidad.

Según el último informe anual elaborado por el Ministerio de Sanidad, a lo largo de 2019 se practicaron 99.149 abortos en nuestro país. De todas las IVE que se llevan a cabo en territorio nacional, casi el 86% se realizan en centros extrahospitalarios, principalmente, de la red de clínicas privadas concertadas con el sistema público. Y es que las pacientes suelen ser derivadas a clínicas privadas concertadas, entre otras razones, porque en las públicas los profesionales se acogen a la objeción de conciencia.

De este modo, Irene Montero ha explicado que con la reforma de la ley será "imprescindible que todos los centros con servicio de ginecología y obstetricia cuenten con profesionales que garanticen la interrupción voluntaria del embarazo”, “respetando” también “escrupulosamente” el derecho a la objeción de conciencia.

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Sin permiso de los padres a partir de los 16 años

Actualmente, la edad con la que se puede ejercer el derecho de abortar sin permiso de los progenitores de una adolescente está en los 18 años. Sin embargo, ahora ese umbral bajará hasta incluir a las jóvenes de 16. "Del mismo modo que son responsables para trabajar o para tener relaciones sexuales, lo son para decidir sobre sus cuerpos”, ha afirmado la ministra.

La mujer decidirá el método

Según ha explicado Montero en el Congreso, “en muchas ocasiones se ofrece solo el aborto farmacológico, teniendo como consecuencia una experiencia de dolorosas contracciones y grandes sangrados que no deberían vivirse sin la atención especializada y adecuada”. No obstante, ahora será la mujer la que tendrá la potestad de decidir el método con el que quiere abortar.

El fin de los tres días de reflexión

“Obligamos por ley a todas las mujeres a reflexionar durante tres días, como si sus decisiones no fuesen legítimas", ha dicho la ministra sobre la obligación actual de tres días de reflexión que pasarán a ser historia con la reforma. Inmediatamente, la mujer que quiera someterse a una IVE podrá ser derivada a un centro hospitalario para acceder a este derecho, por un procedimiento de urgencia. Además, también desaparecerá la obligación de recibir un sobre con información y recursos para llevar a cabo el embarazo y ser madre. Con el cambio solo se entragará cuando la paciente lo pida.

Teléfono de ayuda

También se creará una línea especializada en derechos sexuales y reproductivos a la que las mujeres podrán llamar para recibir información sobre el procedimiento y sus derechos.

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