Así es cómo puedes sumar años de cotización para la jubilación sin tener que trabajar

Los convenidos especiales de la Seguridad, quién puede acceder a ellos y cuáles son los requisitos

Los años trabajados y cotizados por la Seguridad Social junto con la edad ordinaria de jubilación son los requisitos principales para saber cuándo podremos retirarnos y empezar a cobrar la pensión.

Por eso, cualquier parón en la cotización de los años trabajados puede repercutir en el cálculo de la Seguridad Social, ya que dependerá de los años que se hayan trabajado que se cobre un mayor o menor porcentaje de la tasa reguladora (actualmente se necesitan mínimo 36 años para cobrar el 100% de la pensión).

¿Qué es un convenio especial?

Tal y como explica la Seguridad Social en su web, un convenio especial es "una situación asimilada al alta, que deriva de un acuerdo de voluntades entre el suscriptor y la Tesorería General de la Seguridad Social, con obligación del suscriptor de abonar a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan, con el fin de conservar el derecho a la cobertura de las prestaciones por las contingencias cubiertas".

Es decir, en el caso de la jubilación, este convenio supone que el ciudadano se encargue por su cuenta de pagar las cotizaciones que le mantendrán el derecho a tener una pensión de jubilación.

Pero, ojo, porque no todos los trabajadores pueden acogerse a este convenio ya que se impone un requisito que es cotizar al menos 1.080 días (tres años), en los 12 años previos a la petición de la jubilación, y solo podrán hacerlo aquellas personas que procedan de las siguientes situaciones:

  • La baja en un régimen de la Seguridad Social y sin quedar encuadrado en otro distinto.
  • Ser trabajador por cuenta ajena indefinido o autónomo dado de alta con 65 años o más y acreditando los años de cotización efectiva necesarios para quedar exentos de cotizar a la Seguridad Social.
  • Una situación de pluriempleo o pluriactividad y cesar en alguna de las actividades por cuenta propia o ajena.
  • El cese en una actividad por cuenta propia o ajena y ser contratado por una base de cotización menor a la media de los doce meses inmediatamente anteriores.
  • Ser pensionista por incapacidad total y desempeñar alguna actividad por cuenta propia o ajena dado de alta en un régimen de la Seguridad Social y encontrarse en alguno de los casos anteriores.
  • El cese en el cobro de una prestación o subsidio por desempleo.
  • Haber sido pensionista por incapacidad permanente y después declarado capaz o con incapacidad parcial.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación y que la pensión haya sido retirada por sentencia firme.
  • La solicitud de una pensión de jubilación que ha sido finalmente denegada.

¿A cuánto asciende la cuota mensual?

Para saber cuál será la cuota que hay que pagar en un convenio especial, primero hay que calcular la base reguladora de cada persona y después multiplicarla por el tipo único de cotización que actualmente es de 28,3 y por último, multiplicarlo por el coeficiente de 0,94 con ello obtendremos el resultado de la cuota a pagar en ese convenido especial.

Por ejemplo, si tenemos una base de cotización de 1.500 euros, la cuota a pagar sería de 399 euros/mes; y si por ejemplo, la base es de 2.000 euros, la cuota sería de 532 euros/mes.

Fotos | Youtube y Tima Miroshnichenko Breakingpic de Pexels

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