El aviso de Hacienda a los mayores de 65 años que hayan vendido una casa: cuándo tienen que pagar el IRPF

Estas son las ventajas fiscales que tienen los mayores de 65 según la Agencia Tributaria

Existe la creencia de que las personas mayores de 65 años están exentas del pago del IRPF por la venta de una vivienda, pero esto no es así exactamente. La Agencia Tributaria (AEAT) advierte a los propietarios de viviendas de las obligaciones fiscales que tienen al vender sus inmuebles, que entre ellos están:

  • El IRPF por la ganancia de la venta
  • La plusvalía municipal por el incremento en el valor del inmueble desde su compra hasta su venta
  • Y el IBI de la parte proporcional del año restante

Sin embargo, hay que decir que sí existen excepciones. Según dice la Agencia Tributaria, “no es necesario declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si tienes más de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia, de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

Es decir, en la excepción entraría la que fuera la venta de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años, tanto si fuera por el intercambio de dinero o bien, por una renta, temporal y vitalicia. En dicha exención también entraría la transmisión por nuda propiedad, o lo que es lo mismo, el derecho de usufructo del vendedor de poder vivir en la casa hasta su fallecimiento.

Hay que recalcar que estas exenciones son solo aplicables a las viviendas habituales y no a segundas residencias, de igual manera que si la casa estuviera dividida entre el usufructuario y el nudo propietario, es decir, aquellos casos en los que el hijo heredara el domicilio de los padres cuando todavía viven los progenitores en él.

Otra de las exenciones es por reinversión en una renta vitalicia, siendo esto exclusivamente para mayores de 65 años. Eso sí, para que sea posible habrá que cumplir una serie de requisitos que se especifícan en la web de la Agencia Tributaria.

Por último, también estará exenta de pago la ganancia patrimonial en la que concurran las siguientes circunstancias, la llamada dación en pago, y que la Agencia Tributaria enumera de esta forma:

  • Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
  • Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
  • Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
  • En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Fotos | Oleksandr P RDNE Stock project de Pexels

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