Como es lo habitual, los nueve millones de pensionistas que, actualmente, existen en España según datos oficiales, no tendrán que esperar a que venza el mes para poder cobrar su pensión.
Los bancos saben la importancia que supone adelantar los días de pago para los jubilados, y por ello, normalmente suelen ingresar esta cantidad a sus clientes unos días antes a la fecha oficial en la que lo hace la Seguridad Social.
![Pension Julio Dia Paga](https://i.blogs.es/18f744/pension-julio-dia-paga/450_1000.jpeg)
¿Cuándo cobraré mi pensión el mes de julio?
Normalmente, la Seguridad Social suele pagar entre el día uno y el cuatro del mes, pero los bancos, como decimos, suelen facilitar a los clientes la espera y adelantarse unos días gestionando este trámite entre el 20 y 25 del mes anterior, aunque esto siempre varía según la entidad bancaria. Esto se lleva haciendo así desde hace unos años, tras un acuerdo al que llegaron todos los bancos durante los duros meses de pandemia para garantizar así el bienestar a sus clientes más vulnerables.
Por el momento, y según publica El Cronista, estos son los bancos que ya han confirmado la fecha de pago en este mes:
- Bankinter: martes 23 de julio.
- Banco Santander: miércoles 24 de julio.
- CaixaBank: miércoles 24 de julio.
- BBVA: por confirmar
- Banco Sabadell: por confirmar
- Unicaja: por confirmar
- Ibercaja: por confirmar
- ING: por confirmar
- Kutxabank: por confirmar
- ABANCA:por confirmar
- Caja de ingenieros: por confirmar
- EVO Banco: por confirmar
- PiBank: por confirmar
Requisitos para poder cobrar la pensión
Segun explica la Seguridad Social en su web, estos son los requisitos imprescindibles para poder comenzar a cobrar la pensión de jubilación:
- Edad: Tener cumplida la edad ordinaria
- Período mínimo de cotización: quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de solicitud
- Trabajadores en alta: comenzarán a cobrar la pensión de jubilación a partir del día del cese en la actividad.
- Trabajadores asimilados al alta: desde el día de presentación de la solicitud excepto estos casos: en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
- Trabajadores en no alta: desde el día de presentación de la solicitud.
Fotos | Engin Akyurt de Pexels
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