El subsidio para mayores de 52 años proporciona un colchón de seguridad a los desempleados mayores de 50 y permite seguir cotizando
Si ya es duro estar desempleado que esto ocurra en los años previos a la jubilación puede ser un golpe duro ya que, puede influir tanto en la economía de la persona, como a la hora de contabilizar los años cotizados en la jubilación. Para paliar un poco los daños que puede provocar esta situación el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) proporciona un subsidio para personas mayores de 52 años, el cual puede percibirse de forma continua hasta alcanzar la edad legal de jubilación, ya que este es el único que cotiza para la jubilación (con aportaciones al al 125% de la base mínima de cotización vigente).
Hasta marzo de 2019, los beneficiarios del subsidio debían aceptar la jubilación anticipada si cumplían los requisitos, lo cual resultaba en la pérdida de ciertos derechos, hasta que con la reforma del artículo 277.3 de la ley general de la Seguridad Social, los trabajadores pueden elegir si jubilarse anticipadamente o bien, seguir percibiendo el subsidio hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación anticipada por desempleo
Para poder percibir la jubilación anticipada por desempleo se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos los 61 años y haber cotizado 37 años y seis meses.
- Tener cumplidos 62 años y dos meses, cuando se tienen cotizados menos de 37 años y seis meses
Además, se deben cumplir otros requisitos que la Seguridad Social especifica en su web, y que el cese del trabajo se deba a:
- Ser despedido por un ERE o un despido por causas económicas.
- Por extinción del contrato de trabajo por resolución de un tribunal.
- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cuando se produzca la extinción del contrato en situaciones de víctima de violencia de género
- Por causa de fuerza mayor
Asimismo, también habrá casos en los que los desempleados podrán acceder a la pensión de jubilación cuando la pensión de esta sea mayor a la del subsidio para mayores de 52, o bien, si el individuo lo prefiere, podrá seguir cobrando la prestación y, de esta forma, no sufrir la aplicación de los coeficientes reductores en la cuantía de la pensión que conlleva la jubilación anticipada.
Foto | Ron Lach SHVETS production en Pexels
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