Para aquellos que tengan un plan de pensiones, las cosas cambian. Y es que, a partir del próximo uno de enero de 2025, las personas que tengan una antigüedad mínima de 10 años podrán rescatar de forma anticipada su dinero, sin necesidad de tener que acudir a ninguna de las causas mayores que se requieren para ello, y que normalmente son: la jubilación, la invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia y algunos supuestos excepcionales de liquidez. Esto es así debido a la modificación por medio del Real Decreto 62/2018, que modificó el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
¿Cómo funciona un plan de pensiones? Las aportaciones que se realizan anualmente en un plan de pensiones tienen una deducción del IRPF sobre la declaración de la renta y la aportación máxima que se puede realizar actualmente es de 1.500 euros anuales, un límite legal que bajó de los 8.000 que hace poco se permitía.
En el 2014, con el gobierno que lideraba por aquel entonces el país, se planteó la posibilidad de que poder atraer a más jóvenes a adherirse a esta forma de ahorro permitiendo este rescate anticipado, que se hará efectivo, como decíamos, el próximo uno de enero de 2025, y con el que se requiere un mínimo de antigüedad de mínimo diez años para poder disponer del dinero invertido, sin tener que recurrir a una de las causas mencionadas anteriormente.
Pero eso sí, hay que tener en cuenta que cualquier rescate que se realice antes de la jubilación tributará en el impuesto sobre la renta como si fuera un salario más. Es decir, al tratarse de una inyección extra de dinero que se recibe y, por tanto, se podría tributar al tipo marginal máximo de la tarifa que establece el IRPF que sería un 49% del dinero, aproximadamente y dependiendo de la Comunidad Autónoma. Es decir, la mitad del dinero iría para Hacienda. Tal y como nos contaba el asesor financiero Javier Fernández, Fiscalista del Departamento Tributario de dPG Legal, en este artículo, “la mayor desventaja, es que, en el momento del rescate, se produce la tributación en la base general del IRPF en forma de rendimiento del trabajo del importe que se decida rescatar, por lo que, todo lo que el aportante ha ido ahorrando durante su vida laboral, cuando decide rescatar, termina “devolviendo” a Hacienda ese ahorro fiscal”.
Pero, este cambio de reglas puede traer consigo un, podríamos llamar,"problema, y es que las autoridades han barajado la posibilidad de que se produjera una retirada masiva de fondos. Para evitar este “riesgo”, el Ministerio de Economía ha exigido a las gestoras un “refuerzo en el nivel de liquidez” para la gestión, así como imponer “periodos de preaviso” para la retirada de estos fondos. También se prevé la aprobación para antes de la fecha clave (el uno de enero de 2025) el desestancar la enmienda de la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero.
Fotos |Oleksandr P Pixabay de Pexels
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