Hacienda vigila con lupa los "regalos" económicos de padres a hijos: esto debes hacer para que no te multen

Lo más normal es que aquellos padres que puedan ayudar a sus hijos enconómicamente para la compra de una casa, un coche... lo hagan. Pero ojo, porque esto debe realizarse de forma legal.

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Las transacciones de dinero de padres a hijos, o lo que es lo mismo, los regalos económicos que los padres desean hacer a sus hijos para la compra de una casa o por el motivo que sea, son vistos con lupa por Hacienda.

Y es que ojo porque estas donaciones pueden acarrear sanciones económicas considerables si no se hacen de la forma correcta. Y es que para poder acogerse a los beneficios fiscales que aplican la mayoría de las comunidades autónomas para las herencias, sucesiones y donaciones, hace falta cumplir una serie de requisitos y acreditar la existencia y las condiciones de esa transacción económica.

La bonificación que se realizar en las donaciones de padres a hijos está diseñada para reducir la carga impositiva y facilitar la transferencia de bienes entre estos que se verán reflejados tanto en el impuesto de sucesiones y donaciones como en IRPF.

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Para ello, es necesario redactar un documento privado a la hora de realizar la donación y, en el caso de querer recibir los beneficios fiscales, la escritura pública, sería necesaria. Según la normativa, el importe debe ser declarado aunque Hacienda no vigilará aquellos menores a la cantidad menor de 3.000 euros.

Si esta transacción se declara, habrá que pagar el tributo pertinente dentro de 30 días hábiles y si no se realiza el pago dentro de ese periodo, habrá que pagarlo igualmente y este llevará además un recargo y sanción.

Si no se declara la donación, la sanción será mayor ya que consideraría este acto como una infracción por no pagar los impuestos respectivos, y puede ser de varios grados:

  • Infracción leve: una multa del 50% sobre la cantidad que se ha dejado de pagar a la Agencia Tributaria. Se considera infracción leve cuando el importe de la infracción no supera los 3.000 euros, como decíamos.
  • Infracción grave: una multa del 100% de lo que se debería de haber aportado. Se considera infracción grave cuando es superior a los 3.000 euros y no se ha declarado.
  • Infracción muy grave: es la multa del 150% de la cantidad que se debía haber pagado. Esto es cuando se realiza de forma fraudulenta.

Fotos | Alena Darmel Kampus Production de Pexels

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