Un jubilado de 69 años pierde su pensión después de haber cotizado 46 a la Seguridad Social. Esto fue lo que hizo mal

Este error a lo largo de su vida laboral le ha costado la pensión de jubilación a Nahid

Jubilado Pierde Pension
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Un despiste o error administrativo puede pasarte factura en uno de los momentos más importantes de la vida: la hora de pedir tu pensión de jubilación. Algo así es lo que le ha pasado a Zahid que, aún jubilándose a la edad de 69 años y tener 46 años cotizados no podrá cobrar la pensión de jubilación por errores en su vida laboral; aunque parezca increíble.

Según explican en este artículo del Huffintonpost, en 2020 Zahid presentaba su solicitud de jubilación pero, la Seguridad Social, al revisar su historial, observó que no tenía derecho a la misma por no reunir los requisitos mínimos. El trabajador interpuso una demanda en el Juzgado de los Social número 12 de Madrid, que se denegó, y después lo intentó con un recurso de súplica a una instancia superior, siendo desestimada por el Tribunal Superior de Justicia. Pero, ¿qué era lo que estaba pasando en la vida laboral de Zahid para no poder percibir su pensión de jubilación?

Sentencia Pension Jubilacion Denegada

En el fallo de la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señaló que Zahid había acumulado un total de 16.945 días trabajados, es decir, 46 años y cinco meses, distribuidos en: 14.379 días bajo el Régimen General de la Seguridad Social y 2.566 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con algunos periodos de superposición de ambos.

Antes de que Zahid hubiera solicitado su pensión de jubilación la Seguridad Social le había pedido que regularizara las cotizaciones pendientes de pago del RETA, cosa que nunca llegó a hacer. Por lo que este trabajador, no estaba al corriente de los pagos de las cuotas de autónomos, concretamente en los periodos comprendidos entre mayo de 2008 y septiembre de 2010, y entre enero de 2011 y agosto de 2012, y como consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 205.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, sentenció que no cumplía todos los requisitos necesarios para poder solicitar la pensión de jubilación.

Qué es la doctrina del paréntesis

Para poder revertir el problema el Tribunal Superior de Justicia de Madrid evaluó la posibilidad de aplicar la doctrina del paréntesis, es decir, poner en paréntesis los periodos sin cotizar para que el trabajador pudiera optar a la pensión de jubilación.

Esto se aplica cuando el trabajador no puede cotizar por razones ajenas como por ejemplo un desempleo voluntario. Pero, el Tribunal concluyó que los periodos de inactividad eran demasiado prolongados, lo que impedía poder aplicarse tal excepción. Y es que, el demandante no había estado dado de alta en la Seguridad Social entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013, y que tampoco estuvo inscrito como demandante de empleo entre el 21 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2008.

Una vez desestimado el recurso de suplicación de Zahid, se confirmó la negativa ala solicitud de jubilación y que este como única vía alternativa pudiera acceder a una pensión no contributiva de jubilación.

Con este caso vemos la importancia de mantener siempre al día y al corriente los pagos de la Seguridad Social como trabajador así como los trámites de desempleo y el alta en autónomos o como trabajar por cuenta ajena, según el caso.

Fotos | Ivan Samkov KATRIN BOLOVTSOVA de Pexels

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