Desde hace varias semanas se venía especulando sobre las posibles reformas en materia de jubilación y Seguridad Social, y, finalmente, se han pactado algunas modificaciones, entre el gobierno y las patronales, en las que se ven implicadas: la jubilación parcial, demorada y activa, la colaboración de las mutuas con la Seguridad Social en las bajas derivadas de lesiones traumatológicas y el establecimiento de los coeficientes reductores en actividades penosas o peligrosas para la jubilación anticipada. Estas son las claves de los cambios:
Jubilación parcial
- La jubilación parcial se amplía de dos a tres años y se podrá pedir a partir de los 62, según los años cotizados del trabajador.
- Será necesario haber cotizado 33 años y tener una antigüedad de seis años en la empresa.
- Se podrá reducir la jornada hasta un máximo del 75% en los dos últimos años de jubilación parcial y se tendrá un nuevo tramo de reducción de hasta el 33% el primer año.
- Las condiciones del trabajador se mejoran: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
- También se ha cerrado un compromiso de cotización progresiva por la jornada completa, comenzando en 2025 con un 40% y alcanzando en 2029 una cotización del 80% de la jornada.
Jubilación demorada
- El incentivo de incremento de la pensión de jubilación por cada año adicional se mantiene en un 4%.
- Se añade un incentivo del 2% por periodos de demora superiores a seis meses e inferiores a un año, aplicable desde el segundo año de demora.
Jubilación activa
- El objetivo de estos cambios son un tránsito gradual y, al igual que la demorada, se puede compatibilizar la jubilación activa con los mismos incentivos (4% por cada año de demora y 2% por periodos de seis meses adicionales).
- Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore: con un año de demora se percibirá un 45% de la pensión, con dos años de demora un 55%, con tres años de demora un 65%, con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%.
- Se establece también un nuevo esquema de garantía de pensión, que se incrementa en el tiempo. La garantía parte del 45% de la pensión cuando se accede desde una demora de un año y alcanza el 100% para una demora de cinco años. Además, la cuantía de la pensión se incrementa en un 5% adicional cada año por compatibilidad de trabajo y pensión.
Fijos – discontinuos
Aquellos trabajadores fijos discontinuos mejorarán sus condiciones para acceder a la jubilación ya que se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Jubilación en profesiones penosas o peligrosas
Con nueva regulación los nuevos coeficientes reductores de la edad de jubilación se determinarán según las circunstancias objetivas como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Incapacidad temporal
- Según el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), se implicarán las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT) con los Servicios Públicos de Salud para la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, sujetas a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.
- Habrá un mayor seguimiento de los indicadores de incapacidad temporal, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control de estos convenios así como para analizar cómo es la evolución de la incapacidad temporal.
Foto | Oană Andrei Huy Phan en Pexels
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