El requisito que tienes que cumplir para poder jubilarte antes cobrando el 100% de la pensión

Estos son los trabajadores que tienen acceso a la jubilación anticipada voluntaria cobrando el total de la prestación

La edad de jubilación para poder cobrar el 100% de la pensión con el mínimo de años cotizados según establece la Seguridad Social cada vez está más complicado y es que, desde 2011, se viene subiendo la edad de forma gradual hasta el objetivo que es llegar en 2027 a los 67 años.

Esto es debido al reajuste en el sistema de pensiones que se está haciendo debido a que, por un lado, cada vez hay más pensionistas y, por otro, debido al aumento de la esperanza de vida a nivel mundial, en cuyo ranking nuestro país se posiciona en segundo lugar, detrás de Japón.

Sin embargo, todavía a día de hoy, hay algunas opciones que permiten retirarse a los 65 años cobrando el total de la cuantía de la jubilación, gracias a la jubilación anticipada voluntaria.

En 2025, solo se podrán retirar las personas de 65 años recibiendo el total de la prestación aquellos que tengan 38 años y tres meses cotizados. Pero, con la jubilación anticipada voluntaria hay trabajadores que habiendo trabajado un mínimo de 35 años, de los cuáles dos de ellos estando dentro de los 15 anteriores a la solicitud de la jubilación, permite que la jubilación se realice dos años antes de la edad ordinaria que, actualmente, se establece en los 66 años y seis meses.

Por lo que en España, una persona que tenga 38 años o más cotizados podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63, y los que no tengan esta cotización mínima tendrán que esperar a los 64 años y seis meses.

Eso sí, nada es gratis, y aquellas personas que quieran jubilarse en estas condiciones deberán atenerse a una serie de penalizaciones que establece la Seguridad Social, detalladas en esta tabla:

Fuente Seguridad Social

Sin embargo, la Seguridad Social si establece a una serie de trabajadores la posibilidad de jubilarse anticipadamente cobrando el 100% de la pensión, siendo estos sectores los permitidos:

  • Trabajadores del Estatuto Minero
  • Personal de vuelo en trabajos aéreos
  • Trabajadores del Mar
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas, bailarines y trapecistas
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos al servicio de las administraciones
  • Policías locales

Fotos | Seguridad Social y Mikhail Nilov Marcus Aurelius de Pexels

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