El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicta una sentencia que marcará precedentes
A partir de una sentencia histórica por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las parejas de hecho que fueran constituidas antes de 2014 podrán cobrar la pensión de viudedad aunque no estén inscritas como tal en el registro civil, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
El caso de una mujer catalana y su demanda iniciada en 2016 por serle denegada por parte de la Seguridad Social, la pensión de viudedad, fue el origen de tal decisión que llegó a las más altas esferas de la justicia. Cuando la mujer se dispuso a reclamar su pensión por el fallecimiento de su pareja, desde hacía más de seis años, no le fue concedida por no haber estado registrada como pareja de hecho.
La mujer decidió llevar el caso a los tribunales y reclamar la injusta situación en la que se encontraba con una demanda. Tras la negativa de las autoridades competentes, primero por parte del Juzgado de Gerona y después por la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la mujer elevó su demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos acogiéndose a la violación de uno de los artículos del Convenio Europeo, el de la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
Por su parte, la mujer había alegado haber convivido de forma marital desde el 10 de junio de 2008 con su pareja hasta el fallecimiento de este, el 7 de enero de 2014, en su domicilio común de Gerona, cumpliendo así con los requisitos que se solicitan para su concesión. Pero, parece que el problema surge por la Sentencia Constitucional 40/2014 en la cual se introdujo el requisito de estar inscrito como pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad. Dicha condición parecía no estar presente en la normativa previa en Cataluña, pero, para más inri, a la mujer se le había denegado esta prestación por considerar que no había sido demostrable el periodo de convivencia con él.
La repercusión del fallo a favor de esta sentencia es muy importante y un gran paso adelante hacia los derechos humanos, no solo hacia la persona demandante, sino por el precedente que establece dentro del ámbito del derecho de la seguridad social y los derechos humanos en nuestro país.
Fotos | KATRIN BOLOVTSOVA Nani Chavez Unsplash
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