Acabo de enterarme de cinco prácticas que son ilegales en el trabajo y que mi jefe me obligaba a hacer

Conocer nuestros derechos como trabajadores es imprescindible si no queremos que algunas empresas se aprovechen de nosotros

Hace algunos años trabajé en una de las tiendas de una marca española que no nombraré pero seguro que imaginas. Era joven y tanto mi equipo como yo nos creíamos todo lo que salía de la boca del que era mi jefe, pero ahora, años más tarde, me he enterado de que algunas de las cosas que nos pedía hacer eran ilegales.

Y es que igual que hay derechos que tenemos los trabajadores y que se han implantado recientemente, hay algunas prácticas que pensamos que son legales y en realidad, atentan contra nuestros derechos. Ignacio de la Calzada Gonzalez es un abogado con más de medio millón de seguidores en Instagram (donde se le conoce como @un_tio_legal) y es la persona que me ha abierto los ojos y me ha explicado que algunas de las prácticas que normalice en mi anterior trabajo, eran en realidad ilegales. Te las contamos.

No pueden obligarte a hacer horas extra

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2, según el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 80 horas al año que es lo que se establece por ley. Es más, o se compensa con tiempos equivalentes de descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, o se paga pero nunca por menos de lo que te pagan la hora ordinaria.

En mi caso por ejemplo en las rebajas se hacían horas extra que no se pagan, y que se guardaban para devolverlas mucho (muchísimo) más tarde. Y sí, se acumulaban más de 80 horas extra que eran dos semanas de trabajo, así que en muchos casos nos instaban a no “apuntarlas” o nos decían que quedarse más era algo necesario si queríamos promocionar, una lección que por suerte me he aprendido ya de la generación Z.

No pueden obligarte a irte porque “no hay trabajo”

La de veces que me han dicho “vete ya que hay poco trabajo hoy y nos sobre gente y así recuperas las horas”. Pues no pueden según el art. 30 del Estatuto de los Trabajadores. Si te mandan a casa no pueden obligarte a recuperar ese tiempo y debe pagarte el mismo salario. Si no hay trabajo y es una causa imputable a la empresa esas horas se tienen que pagar.

No pueden obligarte a coger vacaciones

No, tampoco pueden obligarte a cogerte vacaciones de hoy para mañana alegando que no hay trabajo según el art. 38 estatuto. No pueden darte vacaciones ni quitártelas avisándote con menos de dos meses de antelación, como ya te contamos aquí.

No pueden cambiarte el horario de un día para otro

En numerosas ocasiones, y usando las necesidades de la tienda como excusa, nos cambiaban el horario de un día para otro, pero lo cierto es que el cambio de horario así es ilegal y tienen que avisarte con un mínimo de 5 días. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.2 explica que “deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella”. Eso sí, revisa tu convenio por si las moscas.

No pueden bajarte a media jornada sin cambiarte el contrato

Según nos explica Ignacio de la Calzada Gonzalez “no pueden bajarte de 40 horas (o jornada completa) si no firmas tu consentimiento”, aunque la empresa afirme que es un cambio necesario porque no puede pagarte. El cambio de jornada completa a parcial y viceversa, según el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, es un nuevo contrato que exige y requiere aceptación por el trabajador.

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