Después de que España acabe de ganar la Eurocopa y aún tengamos resaca emocional por la victoria, hemos recordado la Eurocopa de 2021. El 2 de julio de 2021 España disputó un partido contra Suiza que empezaba a las 18 horas. El partido de cuartos de final terminaba 1-1 y en la tanda de penaltis España se hacía con la victoria. Pero la historia que te quiero contar no es la de esa victoria, es como ese partido se convirtió en protagonista del despido de tres trabajadores en Valencia.
Despedido por ver 15 minutos de un partido de fútbol
Nuestra particular historia comienza cuando cuatro trabajadores de una empresa de transportes se confían el descanso laboral que les correspondía por ley. A las 18 horas paraban para la merienda durante 15 minutos y aprovecharon para ver el partido de la Eurocopa en el que participaba España. Los 15 minutos del descanso terminaron y uno de ellos regresó al puesto de trabajo, pero habían pedido unos bocadillos a un bar cerca que aún no habían llegado y los otros tres continuaron viendo el partido a la espera de que su merienda llegase. A las 18:30, la encargada de la empresa les sorprendió y ellos, inmediatamente, volvieron a sus puestos de trabajo. Se habían pasado 15 minutos del tiempo de descanso mínimo fijado por la ley.
Doce días más tarde, el 14 de julio, la empresa les entregó una carta de despido disciplinario en el que argumentaban por dos motivos: ver el partido de fútbol en horario laboral dejando sin ejecutar los trabajos que habitualmente tenía que realizar referidos a la preparación del material y el segundo motivo fue que esas conductas se calificaban como “desobediencia a las órdenes recibidas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, deslealtad en las gestiones encomendadas y disminución continuada en el rendimiento normal”. Se les echaba porque no estaban realizando el trabajo para el que se les había contratado.
La sentencia: ver un partido de fútbol no es sinónimo de despido
Los trabajadores presentaron una demanda y casi doce meses más tarde, el 7 de julio de 2022, el Juzgado 17 de València les dió la razón. Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ver durante 15 minutos un partido de fútbol de la Eurocopa durante el ejercicio del trabajo no reviste “la gravedad suficiente para justificar la imposición de la máxima sanción”. Es decir, el despido no está justificado y estamos ante un despido improcedente.
El fallo del tribunal de justicia consideró “la falta de gravedad” de los hechos acreditados como despido ya que “no consta que hubiera ninguna queja” de la empresa contratista, “ni que los trabajadores dejaran sin acabar su faena como consecuencia de haber prolongado quince minutos su pausa para el descanso”. y aunque pueda ser un hecho reprobable ver un partido de fútbol durante la jornada laboral, la Sala concluye que carece de la entidad suficiente para ser considerada una falta grave y justificar el despido. Se trata de un despido disciplinario improcedente y el juzgado declaró extinguida la relación laboral entre las partes y condenó a la empresa a abonar una indemnización de 1.552 euros a los demandantes.
La empresa, al no estar conforme con el fallo, interpuso un recurso de suplicación acogiéndose al convenio colectivo, pero el TSJ de la Comunidad Valenciana considera que “sólo 15 minutos de una jornada laboral es una porción muy pequeña de toda la jornada”, y en el artículo 66 del convenio colectivo de transportes se explica que “se sancionan como faltas leves tres faltas de puntualidad en el trabajo sin causa justificada o el abandono del trabajo dentro de la jornada sin motivo de peso, por lo que ninguna justificaría el despido.
Fotos | Mario Klassen en Unsplash, JESHOOTS.com en Pexels
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