Hoy, 26 de abril de 2018, se ha emitido sentencia sobre el juicio de la Manada. Uno de los más mediáticos de nuestro tiempo. Dos de los jueces a cargo del juicio, José Francisco Cobo y Raquel Fernando Nosti han firmado la sentencia de abuso sexual que ha hecho que mujeres y hombres de toda España salieran a las calles a demostrar su desconformidad. Gracias a que ambos estaban de acuerdo se ha llegado a este veredicto. El tercer magistrado, en desacuerdo con la sentencia ha emitido voto discrepante puesto que su veredicto hubiera dictado absolución por los hechos. He aquí el extracto de lo más llamativo de su visión de los hechos:
En su escrito ha afirmado respecto al vídeo que la joven de 18 años que denunciaba tenía durante el acto una expresión en el "rostro en todo momento relajada y distendida incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa". Esto es sólo una parte de cómo ve el relato el juez en discordia. Lo que hace pensar qué hubiera sucedido si sólo este juez hubiera sido responsable de la instrucción de dicho juicio o de cómo habrá sido dicha instrucción en otros juicios a su cargo. Página a página leemos sus conclusiones y muchos interpretan en sus palabras un juicio a la víctima, y no *juicio a la Manada:
Durante el juicio, el magistrado discrepante ya tuvo algunos amagos de mostrar su opinión: "Ha quedado claro que daño, dolor, no sintió usted", asintió dirigiéndose a la víctima. Ahora, en la página 134 y hasta la página 370 de la sentencia, el juez Ricardo Javier González González, se ve en la obligación de mostrar su "discrepancia", y así, con las siguientes frases, muestra su visión de lo ocurrido, no sin antes aclarar que la excesiva notoriedad del juicio quita veracidad a todo el hecho y aclara: "la justicia paralela no es injusticia":
Llama la atención en la página 177 de su escrito en la que se da por probado que "entre las 3:11 y y 3.27 horas de la madrugada" y en el interior de un portal hubo: "Al menos cinco felaciones, tres penetraciones vaginales y una anal".
Cabe destacar en la página 190 su falta de credibilidad de los hechos que relata la denunciante marcada porque la víctima se dejara acompañar al coche y sin embargo tomara dirección distinta a la que de éste sin oponer resistencia. Puesto que el camino recto hacia su coche era "más luminoso y transitado".
En la relación con el relato de la denunciante y ya tras ver las imágenes, en la página 222, asegura que lo relevante a su juicio es "la innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión en su rostro que impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco o repugnancia, rechazo, negativa desazón, incomodidad... (...) Incompatible, con la situación que dice estar viviendo que según afirma la dejó paralizada".
En la página 243, el juez comienza a decir que "lo que documentan las imágenes (refiriéndose a los vídeos) es sexo entre desconocidos, en el entorno clandestino y desapacible. (...) No aprecio en ellos (los vídeos) cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando (...). Sí ed una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos, y ciertamente, menor expresividad en la denunciante".
Mientras, en la sentencia firmada por los otros dos jueces, se puede leer: "En el caso que nos ocupa, todos los procesados mediante su actuación grupal, conformaron con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían, un escenario de opresión que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando el sometimiento y sumisión de la denunciante, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación".
Cabe esperar recurso de todas las partes. Tal vez otros jueces vean que en 16 minutos, en un portal "clandestino y desapacible", a esas horas y con esa expresión en la cara de esa chica de 18 años, "cinco felaciones, tres penetraciones vaginales y una anal" no son fruto del deseo y de la diversión, "el jolgorio y el desenfreno". E incluso no sólo pueden ser abuso sexual, sino agresión sexual. puesto que "no prestó su consentimiento libremente" y la violencia se puede ejercer psicológicamente ante la "manifiesta superioridad" de los imputados.
Imágenes | Gtresonline.
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