Con la campaña de la renta a punto de comenzar, este año el periodo para poder presentarla es desde el 3 de abril hasta el 1 de julio. Si eres jubilado tienes la misma consideración que un trabajador y, por tanto, también debes presentar la declaración de la renta, aunque todo dependerá de los ingresos y de dónde provengan estos.
Algunos de los supuestos en los que se debe presentar la declaración de la renta si eres jubilado:
- Si tus ingresos provienen un único pagador y son superiores a 22.000 euros. Si la pensión es el único ingreso que tienes y es inferior a esta cantidad no estás obligado a hacer declaración.
- Si tus ingresos provienen de más de un pagador, hay que presentar la declaración cuando los ingresos son mayores a 15.000 euros, y los ingresos del segundo pagador sean mayores a 1.500 euros.
Nota: debes tener en cuenta que los ingresos que provienen de planes de pensiones se consideran como un segundo pagador.
- Pero, además de los ingresos por pensión o por planes de pensiones, también hay que tener en cuenta los ingresos por capital inmobiliario, en cuyo caso, si superan los 1.600 euros, estarás obligado a presentar la declaración de la renta.
Por otro lado, las pensiones que no computan para la declaración de la renta:
- Pensión por discapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Pensión por haber sufrido algún acto terrorista
Deducciones especiales para jubilados
Por otro lado, para los jubilados que sí tengan que hacer la declaración de la renta existen una serie de deducciones como son:
- La de renta vitalicia: mayores de 65 años están exentos de tributar por lo beneficios obtenidos por su vivienda habitual (siempre y cuando se realice a cambio de una renta temporal o vitalicia).
- Para los casos de hipoteca inversa.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual.
- Las prestaciones de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.es a dos veces el IPREM.
- Las prestaciones de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia
De cualquier forma, siempre será buena idea comprobar mediante el link que pone a disposición de cualquier persona la Agencia Tributaria realizar el borrador de la renta para comprobar que todo es correcto y si es necesario presentarla.
Asimismo, desde la web del Ministerio de Hacienda recuerdan cuáles son las fechas para realizar la declaración por las distintas vías que se ofrecen:
- Del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- Del 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- Del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
- Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, es necesario reservar cita previa, bien por Internet o bien llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
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