De la misma forma que a cierta edad, según lo aportado a la Seguridad Social durante todos los años que hemos trabajado a lo largo de nuestra vida, tenemos derecho a reclamar nuestra pensión de jubilación, una vez que se tramita debemos cumplir una serie obligaciones para no perderla.
Además de los años trabajados también depende la situación personal de cada jubilado. ¿La pensión es contributiva o por incapacidad permanente? ¿Es viudo o huérfano?
Sea cual sea la situación, existen, al menos, dos obligaciones que todo pensionista debe cumplir: en primer lugar, comunicar cualquier variación que afecte a la situación inicial de su pensión, lo que puede ser determinante para mantener la ayuda económica o no. Y, en segundo lugar, también se debe comunicar los cambios que aporten algún complemento a la situación económica o familiar, aunque este sea mínimo. Asimismo, cualquiera de los cambios que ocurran en estas situaciones deben comunicarse al INNS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en un plazo de 30 días.
Los pensionistas están obligados a comunicar...
Estas son las situaciones concretas más comunes que los pensionistas están obligados a comunicar al INNS:
- Cambio de domicilio o de residencia habitual.
- Cambio de estado civil o defunción de su cónyuge.
- El inicio de actividades laborales.
- Reconocimientos o cobros de otras pensiones nacionales o extranjeras.
Para aquellas personas que están cobrando “complementos a mínimo”, es decir, la cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente, deberán comunicar:
- Posibles incrementos en la renta que no sean compatibles con el cobro mínimo de estos complementos.
- Inicio de actividades laborales de su cónyuge.
- Reconocimientos o cobros de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de su cónyuge.
¿A qué edad me puedo jubilar?
El acceso al cobro de las pensiones se ha modificado en 2024, y es que, además de traer cambios en la cuantía, también ha traído algunas variaciones en la edad legal de jubilación ordinaria. Este año ha subido en dos meses, situándose en 66 años y 6 meses la edad para poder acceder a la jubilación, cuando se cuente con menos de 38 años cotizados. Por su parte, si se han cotizado 38 años o más, se podrán jubilar con 65 años, según dice la Ley General de la Seguridad Social.
Por otro lado, también se retrasa la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada. Se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria hasta dos años antes de la edad legal ordinaria, es decir, con 64 años y 6 meses, en el caso de disponer de menos de 38 años de cotización y, en el caso de acumularlos, tendrán luz verde a partir de los 63.
¿Cómo puedo hacer este trámite?
Para notificar cualquiera de estos cambios, el pensionista puede hacerlo mediante:
- La Sede Electrónica de la Seguridad Social y eligiendo la opción que necesite para hacer el trámite.
- A través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”.
- En alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando una cita previa.
Fotos | Anna Shvets y SHVETS production de Pexels
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