El 14 de abril entró en vigor el Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que obliga a todas las empresas a realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluidos directivos y altos cargos y también el personal al servicio de las Administraciones Públicas (aunque rigiéndose por su legislación específica). Esta normativa se aprobó en octubre del año pasado y estipula multas para aquellas entidades que no tomen medidas contra la desigualdad salarial.
Según explicó la ministra de Trabajo en el momento de su aprobación, la brecha salarial en España ronda el 22% pero con este registro se busca conocer y visibilizar la desigualdad real. De este modo, el objetivo del decreto es, tal y como se especifica en el BOE, "establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes".
La discriminación, ya sea directa o indirecta (especialmente "las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo"), se producirá cuando, desempeñado un trabajo de igual valor, se perciba una retribución inferior "sin que dicha diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios".
¿Qué incluye el registro?
Tiene que incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla separados por sexo. Así, deberá figurar la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación. El periodo temporal de referencia del registro salarial será con carácter general el año natural, aunque podrá modificarse.
¿Podré conocer el registro siendo un trabajador?
Los trabajadores de las empresas con representación sindical tienen derecho a conocer el contenido íntegro del registro y podrán tener acceso al mismo a través del sindicato. En caso de no existir representantes sindicales, la información que facilitará la empresa se limitará a las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
¿Qué pasa si la empresa no cumple?
La norma dicta que todas las empresas de 50 trabajadores o más en plantilla deben tener un plan de igualdad y están obligadas a hacer una auditoría retributiva para comprobar si cumple. Si la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de los trabajadores de un sexo es superior a las del otro en, al menos un 25%, el registro deberá incluir una justificación de que dicha diferencia no responde a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.
La información retributiva o la ausencia de la misma podrá servir para llevar a cabo acciones administrativas y judiciales, como las sanciones correspondientes por discriminación. También podrá utilizarse esta información en procedimientos de oficio (es decir, sin necesidad de actividad de la parte interesada).
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