La incapacidad permanente es una prestación económica que ofrece la Seguridad Social por no poder trabajar debido a unos síntomas o secuelas derivadas de una enfermedad o lesión. Una de las dudas más generalizadas es si esta es concedida de forma vitalicia, es decir, para toda la vida, pero ello dependerá del grado de incapacidad.
Cómo pedir la incapacidad permanente
Para solicitar la incapacidad permanente, la persona deberá cumplir con una serie de requisitos generales que son:
- Estar afiliado a la Seguridad Social
- La cotización previa dependerá del grado de incapacidad.
- Tener una reducción de la capacidad laboral de al menos el 33%: la Seguridad Social será la encargada de emitir una resolución médico-legal que determinará el grado de incapacidad permanente de la persona.
- Presentar un informe médico de los servicios de salud competentes.
- Presentar un Informe de vida laboral
Pero todo dependerá de las características personales que tenga el individuo y del grado de incapacidad permanente que presente para que se le asigne un tipo y otro.
Tipos de incapacidad permanente
Existen distintos tipos de incapacidad debido a que cada una de ellas tiene un tipo de limitación diferente, según define la Seguridad Social:
- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión, y estos son los requisitos necesarios para solicitarla.
- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta, y estos son los requisitos para solicitarla.
- Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, y estos son los requisitos para poder solicitarla.
- Incapacidad Permanente Gran invalidez: se da cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, y estos son los requisitos para poder solicitarla.
¿Cuánto dura la incapacidad permanente? ¿Es para siempre?
Cuando se reconoce la incapacidad permanente a un trabajador en la resolución suelen aparecer unos plazos en la que esta podrá ser revisada. Lo más habitual es que esos plazos sean de dos años, por lo que, el tiempo que un trabajador pueda estar en incapacidad permanente dependerá de si presenta mejoría o por el contrario, un agravamiento de su enfermedad o situación.
Podría darse el caso de que, si así lo consideran el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se podría retirar la prestación que se venía percibiendo por incapacidad, siempre y cuando, esta fuera la total o la absoluta, ya que la parcial solo se cobra una vez, es decir, no es mensual. Pero, lo más frecuente es que la incapacidad permanente sea definitiva, sobre todo en aquellos casos más graves como la permanente absoluta o gran invalidez.
También es posible que una vez realizada la revisión pertinente la Seguridad Social pueda decidir cambiar el grado de incapacidad permanente. Puede darse el caso, por ejemplo, de que pase de una permanente total a absoluta, o de una absoluta a gran invalidez.
Hay que tener en cuenta que las revisiones médicas pasarán a ser cada cuatro años para las personas mayores de 65 años, y, también cabe destacar que, cuando el trabajador cumpla la edad de jubilación este podrá optar por la prestación que más le convenga, bien la de incapacidad permanente o bien la pensión de jubilación.
¿Se puede compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con un trabajo?
En el caso de la incapacidad permanente total, aunque reduce las capacidades para seguir realizando el trabajo habitual, no impide que el trabajador se pueda emplear en otro puesto. Por lo que, por ejemplo, una persona que no pueda realizar trabajos de fuerza, quizás, sí pueda trabajar sentado en una oficina.
En estos casos, y siempre con la aprobación de la Seguridad Social, con la incapacidad permanente total se puede trabajar desempeñando otra profesión, eso sí, siempre y cuando las funciones no coincidan. Existe una excepción y es que si se percibe el incremento del 20% en la prestación de la incapacidad permanente total, no se podrán realizar trabajos ni por cuenta ajena ni propia.
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