El caso de este jubilado que tiene que pagar 5.900 euros de multa puede servirte de advertencia. Ojo si quieres compatibilizar pensión y trabajo

El Tribuna Supremo de Justicia Andaluz no veía legal la compatibilidad de su pensión con la realización de la actividad laboral por cuenta propia

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La posibilidad de trabajar estando jubilado existe y en nuestro estado se denomina jubilación activa. Más concretamente, existe la opción de poder trabajar como autónomo a los jubilados pero, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Resumiendo, la jubilación activa es una modalidad que ofrece la Seguridad Social, ya sea para trabajar por cuenta propia o ajena al mismo tiempo que se cobra la pensión. Esta puede ser la fórmula más eficaz para algunos sénior que quieran emprender o trabajar como freelance, aunque también existe la modalidad ara hacerlo con contrato.

Hasta ahora, con la jubilación activa la pensión de la jubilación se reducía al 50%, con carácter general, siendo así una de las fórmulas de retiro legal que más beneficiosa resultaba, pero que más condiciones tenía. Con la última reforma, dichas condiciones habrían cambiado. Lo más remarcable de esta sería que el porcentaje de prestación igualaría el punto de partida actual, el 50% de la cuantía a percibir, y a partir del tercer año subiría a un 75% de la pensión y hasta un 100% del quinto año y en adelante.

Por todo ello, es importante estar informado de todos los requisitos que se piden desde la Seguridad Social a la hora de querer realizar alguna de estas fórmulas de jubilación, así como de los cambios y actualizaciones que se produzcan sino quieres que te pase como a Olegario. Este jubilado de 69 años no informó al Estado en su debido momento, y una vez retirado, que seguía trabajando como autónomo y ahora un juez le hace devolver 5.900 euros de su pensión.

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La historia de Olegario

Resulta que así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia Andaluza que falló en su contra después de que se presentará un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de los Social número ocho de Sevilla que no veía legal la compatibilidad de su pensión con la realización de la actividad laboral por cuenta propia. Olegario demandó dicha sentencia pero esta fue desestimada.

Según cuentan en esta noticia, Olegario había solicitado su jubilación el 14 de agosto de 2020, con efectos a partir del 10 de noviembre de 2020 con una base reguladora de 1304,67 euros, sin embargo, este siguió prestando sus servicios a una empresa sevillana de embalajes hasta el 12 de diciembre de 2020. Esta actividad supuso que Olegario siguiera percibiendo ingresos simultáneamente a su pensión, lo que el INSS consideró indebido para cobrar la pensión completa de su jubilación. Esto fue notificado al jubilado ajustando su pensión a 1.208,93 euros y declarando un cobro indebido de 5.932 euros por el periodo en el que se había simultaneado.

Después de examinar el caso la sentencia el Tribunal dictaminó la incompatibilidad del cobro de la pensión completa con el trabajo por cuenta propia del jubilado, y en el texto de dicha sentencia dice "el actor no solicitó la compatibilidad, por lo que no podemos hablar de situación de jubilación activa”, y concluye que "el procedimiento seguido por el INSS es correcto y por ende ha de estarse como hecho causante al momento del cese de la actividad".

De todo esto podemos sacar como moraleja y como ejemplo para que no nos pase en un futuro que el cese definitivo de la actividad laboral es esencial para poder cobrar la pensión de jubilación al 100%, así como la exigencia de cumplir con todos los requisitos legales para poder compatibilizar trabajo y jubilación, y tener presente que esto se debe realizar con una solicitud expresa a la Seguridad Social.

Fotos | Helena Lopes y KATRIN BOLOVTSOVA de Pexels

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