Este mes de enero de 2025 viene con bastantes cambios en las pensiones y es que, desde el día 1 de este mes suben con carácter general un 2,8% según las nuevas cifras de la inflación media anual, que se calculan entre los meses de diciembre y noviembre de 2024, según la Ley 21/2021.
Por su parte, las pagas mínimas aumentan en un 6%, también a partir de esta fecha, y los pensionistas no contributivos cobrarán un 9% más a final de este mes.
Asimismo, y como veíamos haciendo cálculos hace unas semanas, las pensiones máximas batirán su récord situándose en los 3.267,6 euros mensuales, frente a los 3.175 euros del 2024. Por su parte, la pensión media de jubilación se incrementará en unos 40,57 euros mensuales, alcanzando 1.489,37 euros al año y, la pensión por viudedad sumará unos 25,17 euros al mes, para situarse en 923,97 euros en promedio al año.
La jubilación será más tardía
Como lleva aconteciendo durante años, los requisitos para la jubilación aumentan, es decir, tanto la edad de cotización como los años cotizados se incrementan en 2025, según la tabla del sistema de jubilación establecida por el Gobierno.
Por un lado, la edad ordinaria de jubilación se retrasa dos meses y se establece en los 66 años y ocho meses, y los años cotizados aumentan en tres meses, por lo que habrá que cotizar un mínimo de 38 años y tres meses para acceder a la jubilación a los 65 años; y con menos años cotizados habrá que esperar la edad ordinaria.
La jubilación anticipada y forzosa también se endurecen y se vinculan a la edad ordinaria, y lo que no varía son tanto el periodo para calcular el importe de la pensión que son los últimos 25 años, así como el tiempo de cotización que la ley considera como una carrera completa que son los 36 años y medio para poder acceder al 100% de la pensión.
Liquidez total para los planes de pensiones
El 2025 también trae novedades en los planes de pensiones y es que todos aquellos fondos de pensiones que tengan más de 10 años de antigüedad podrán liquidar sus aportaciones, sin tener que hacer una justificación ni demostración de necesidad económica como hasta ahora era obligatorio, según el Real Decreto 62/2018, que modificó el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
Por lo que, los particulares podrán recuperar su dinero:
- Desde el 1 de enero: todo lo que haya en el fondo hasta el 1 de enero de 2015
- A partir del 1 de enero de 2026, se podrán rescatar las aportaciones (y rendimientos) realizados con anterioridad al 1 de enero de 2016, y así sucesivamente.
Fotos | Mikhail Nilov de Pexels
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