Este es el tiempo máximo que puedes estar de baja laboral

La Seguridad Social ofrece al trabajado la prestación por incapacidad temporal, conocida como baja laboral, la cual tiene un límite de duración

Baja Laboral
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La Seguridad Social ofrece la prestación por incapacidad temporal, para aquellos trabajadores que tengan que interrumpir su actividad por enfermedad o accidente laboral. Con ello, lo que se pretende es compensar ese tiempo que la persona debe estar retirada de sus funciones por razones de salud con una ayuda económica. Según detalla la Seguridad Social en su web, la prestación por incapacidad temporal es "un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional", además de situaciones de menstruación incapacitante, interrupción del embarazo o gestación desde la semana 39.

¿Cuál es el tiempo máximo que permite la baja laboral?

La baja laboral tiene un límite de 365 días, es decir, un año, pero puede extenderse hasta 545 días si la Seguridad Social lo considera necesario. Una vez pasado este tiempo, pueden plantearse dos situaciones, que el trabajor recuperado se reincorpore a su puesto de trabajo, o bien, si la enfermedad persiste o es irreversible, se inice un expediente para que un Tribunal Médico valore si la posible concesión de pensión por incapacidad permanente.

Este proceso está determinado por el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en el cual se decidirá el grado de incapacidad del individuo. Mientras este Tribunal Médico valora el caso, la baja laboral se puede extender hasta 730 días más, en cuyo caso, son las mutuas de la Seguridad Social las encargadas de realizar el pago de la ayuda.

Cabe destacar que la legislación de la Seguridad Social no establece un número máximo de veces que se puede estar de baja laboral a lo largo del año, pero, como decimos, estas tienen un tiempo limite.

Baja Labora Limite

Tipos de baja laboral

Existen cuatro tipos de baja laboral, que son los siguientes:

  • Baja por enfermedad común: enfermedad común son todas aquellas enfermedades que no están relacionadas con el ámbito laboral, como puede ser una gripe, una lumbalgia...
  • Baja por enfermedad profesional: son aquellas enfermedades relacionadas con el ámbito laboral, donde también entran enfermedades mentales como depresión o ansiedad ocasionada en el ámbito laboral.
  • Baja por accidente laboral: se concede cuando el empleado sufre cualquier tipo de accidente realizando sus funciones, e incluye el desplazamiento de casa al trabajo o del trabajo a casa.
  • Baja por gestación o interrupción del embarazo

¿Cuánto se cobra durante la baja laboral?

La cuantía de esta prestación depende fundamentalmente de dos factores: la duración de la incapacidad temporal y la causa de esa incapacidad temporal por lo que se pueden plantear las siguientes opciones, según la web de la Seguridad Social, donde se puede ver la información con mayor detalle:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral la cuantía es del 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y del 75% de la base reguladora desde el día 21 de baja.
  • Por enfermedad profesional o accidente laboral la cuantía es del 75% de la base reguladora desde el primer día.
  • Por menstruación incapacitante la cuantía de la baja es del 60% de la base reguladora los primeros 20 días y del 75% a partir del día 21.
  • Por casos de gestación o interrupción de embarazo: el primer día se cobra el salario, del 2 al 20 el 60% de la base reguladora y desde el día 21 se cobra el 75%.
Baja Laboral Cuantia

¿Cómo se establece la base reguladora para calcular la cuantía de la baja laboral?

Según explica la Seguridad Social también en su web, este baremo está basado según estos casos:

  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.

Fotos | Vojtech Okenka Polina Tankilevitch SHVETS production de Pexels

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