La edad de la jubilación es una preocupación que cada vez es mayor según pasan los años. Y es que, seguro que en alguna ocasión has pensado, ¿cuántos años me quedarán para jubilarme? o, ¿qué tengo que hacer para jubilarme anticipadamente?... entre otras muchas dudas.
Actualmente, hay que tener claro que son dos las edades a las que se puede tener acceso a una jubilación y estas son: 65 años, con más de 38 años cotizados, y 66 años y seis meses con menos de 38 años cotizados. Pero, también cabe la posibilidad de optar por una jubilación anticipada, y en ese caso, las edades pueden ir desde los 61 a los 66 años, lo cual dependerá de varios factores como los años de cotización o la causa de la jubilación, entre otros motivos.
Cómo jubilarse a los 61 o 62 años
La única forma de poder jubilarse a los 61 o 62 años, es decir, tal y como explica la Seguridad Social en su web: “tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida", es accediendo a la jubilación anticipada no voluntaria, por causa no imputable, la cual está regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este tipo de jubilación es para aquellos trabajadores que han tenido que cesar de desarrollar su actividad laboral de forma involuntaria, eso sí, habiendo cotizado un mínimo de 33 años, de los cuales dos de ellos deben darse dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación así como estar inscrito como demandante de empleo seis meses antes de la misma.
Asimismo, el motivo de la jubilación debe proceder de alguna de estas causas, que puedes encontrar publicadas en la web de la Seguridad Social:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- El despido objetivo causas objetivas, conforme al artículo 52 del ET.
- La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de condiciones de trabajo) y 50 (incumplimientos del empresario) del ET.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género prevista en el artículo 49.1.m) del ET.
Cómo jubilarse entre los 63 y los 66 años
Para poder jubilarse entre los 63 y los 66 años habría que acogerse a la jubilación anticipada voluntaria que está regulada por el estatuto 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Para ello se exige: estar al día de las deudas de la Seguridad Social, proceder de una situación de alta y tener cotizados al menos 35 años, pudiéndose computar un año del servicio militar, de los cuales dos deben haberse dado en los 15 años inmediatamente anteriores a su solicitud.
Cuánto cobro si me jubilo anticipadamente
La cuantía de la pensión de jubilación se realiza mediante el cómputo que lleva a cabo la Seguridad Social. Para dar con la llamada base reguladora es preciso sumar las bases de cotización de los últimos 25 años trabajados y dividir la suma en 350. A este cálculo se aplican coeficientes a todos los años excepto a los dos últimos para compensar el efecto de la inflación.
Estos son los porcentajes estipulados de base reguladora según los años cotizados:
Una de las consecuencias de la jubilación anticipada voluntaria es que los trabajadores que opten a ella tienen unos coeficientes reductores en la cuantía de la misma. Se trata de una penalización por haber dejado de aportar a la Seguridad Social para el sistema de pensiones antes de lo “debido”. Estos recortes dependen de: el tiempo cotizado, el tiempo de adelanto y de la modalidad de jubilación anticipada, según la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.
-Recortes en la jubilación anticipada involuntaria:
- Para los trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados los recortes: son del 30% al 0,63% de la pensión.
- Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses cotizados los recortes son del 28% al 0,58% de la pensión.
- Para los trabajadores de entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses cotizados los recortes van del 26% al 0,54%.
- Para los trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados los recortes son del 24% al 0,5% de la pensión.
-Recortes en la jubilación anticipada voluntaria:
- Para los trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados los recortes son del 21% al 3,26% de la pensión.
- Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses cotizados los recortes son del 19% al 3,11% de la pensión.
- Para los trabajadores de entre 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses cotizados los recortes son del 17% al 2,96%.
- Para los trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizado los recortes van del 13% al 2,81% de la pensión.
Fotos | Steshka Willems de Pexels y Seguridad Social
En Trendencias | Pensión no contributiva en un matrimonio: requisitos y cantidades a percibir en 2024
Ver 0 comentarios