Para poder aplicar la jubilación anticipada a personas con discapacidad igual o superior al 45% deben encontrarse evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable “una reducción de la esperanza de vida de esas personas”, tal y como recoge la Seguridad Social. En mayo de 2023, se aprobaba un real decreto que entró en vigor en 2024 en el que se mejoraba el acceso a la jubilación anticipada de las personas con discapacidad desde el 45%, reduciendo los años de cotización de los 15 a los 5, desde el diagnóstico de discapacidad, el cual también permite el retiro de la actividad laboral a aquellos que tuvieran más de una patología discapacitante, si la suma de sus dolencias supera el grado de 45%.
Para poder acogerse a dicha jubilación anticipada, los trabajadores (ya sean autónomos o por cuenta ajena) deben cumplir una serie de requisitos:
- Estar en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante
- Haber trabajado al menos un tiempo efectivo equivalente al periodo mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión
- Estar afectado durante ese tiempo por alguna de las patologías o enfermedades catalogadas como generadoras de discapacidad (dentro de ese periodo tener al menos 5 años de cotización desde el diagnóstico de discapacidad).
Asimismo, la Seguridad Social en su web expone que “la edad mínima de jubilación para aquellas personas que estén afectadas por alguna de estas enfermedades es de 56 años”. Y, el listado actual de enfermedades reconocidas como generadoras de discapacidad es el siguiente:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática
Las once nuevas discapacidades que se proponen
Pero ahora, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propuesto a la Secretaría del Estado de la Seguridad Social once nuevas discapacidades para ampliar este listado; una propuesta basada en estudios que fundamentan esta ampliación, según dicen desde el Comité, para que estas a su vez también puedan acogerse a la jubilación anticipada para trabajadores con grado del 45% o superior. El listado de la nueva propuesta de enfermedades discapacitantes sería el siguiente:
- Artritis reumatoide
- Encefalomielitis miálgic
- La Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv)
- La Enfermedad de Huntington
- Parkinson
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Espina bífida
- Fibromialgia
- Inmunodeficiencias primarias
- Lupus eritematoso sistémico
- Esclerosis Sistémica
Para que esto se lleve a cabo, debe realizarse una Orden Ministerial por representantes de la Seguridad Social, del Ministerio de Derechos Sociales y del propio CERMI que examinen esta petición para así culminar el proceso con la actualización del listado vigente. Esteremos pendientes de la actualidad para ir informando sobre nuevas actualizaciones.
Foto | Anna Shvets Marcus Aurelius en Pexels
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