Cómo afecta la baja laboral a la pensión de jubilación: en qué casos no se cotiza

Si estás cobrando la baja laboral debes saber que no afecta a la cotización para tu pensión de jubilación, te detallamos por qué

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Una de las cuestiones que más preocupa a cualquier trabajador es cómo computan sus años cotizados a nivel laboral para su pensión de jubilación. La prestación por incapacidad temporal, o más conocida como baja laboral, es algo a lo que puede que nos tengamos que atener alguna vez en la vida, pero, ¿qué pasa durante este tiempo que no estamos trabajando por motivos de salud?, ¿cuenta para la jubilación?

En primer lugar, hay que saber que la baja laboral es una prestación económica que se concede cuando el trabajador no puede continuar con las funciones de su trabajo a causa de una enfermedad o accidente. Para poder beneficiarse de esta ayuda que ofrece la Seguridad Social hay que cumplir una serie de requisitos entre los cuales se pide un informe médico que certifique y detalle cuál es el motivo de la baja. Las hay de dos tipos: la baja por contingencias profesionales, es decir, aquellas que han sido causada en el desarrollo de la actividad profesional, o bien la baja por contingencias comunes, es decir, ajenas al trabajo que se realiza.

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Entonces, ¿cómo afecta a nuestra jubilación la baja laboral? Durante el periodo de baja laboral se sigue cotizando por lo que, por norma general, este periodo contabiliza también para los años de cotización de la jubilación; y los porcentajes de cotización se detallan en la web de la Seguridad Social.

Por otro lado, existen algunos casos en los que la incapacidad temporal o baja laboral sí puede influir en la jubilación, y son los siguientes:

  • Cuando la baja se prolonga y el trabajador no puede reincorporarse al empleo. En este caso se debe evaluar la posibilidad de incapacidad permanente por la cual se puede acceder a una pensión de invalidez, en lugar de pensión de jubilación.
  • También podría darse el caso de que la persona con una incapacidad temporal derive en una incapacidad permanente, por lo que, en este caso, no cobraría una prestación sino una pensión, que al ser también contributiva, no afectaría a la pensión de jubilación. Si tras pasar un año la persona no se recupera, la Seguridad Social podría retrasar la baja médica durante 180 días más. En el caso de que no existiera mejora se pasaría al escenario anteriormente citado de incapacidad permanente.

Fotos | Karolina Kaboompics Michelle Leman Pexels

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