Una de las dudas que se preguntan muchas personas es qué pasa con su pensión de jubilación si quieren irse a vivir a otro país. Como norma general, las pensiones contributivas que son a las que pertenecen las de jubilación se pueden cobrar con normalidad viviendo en el extranjero así como las de viudedad o incapacidad, aunque hay algunas excepciones.
Índice de Contenidos (11)
- Pensiones contributivas y no contributivas, ¿cuáles puedo cobrar en el extranjero?
- Pensiones contributivas
- Pensiones que no podrás cobrar en el extranjero
- Pensiones no contributivas
- Pensión de incapacidad en el extranjero, ¿puedo cobrarla?
- Trámites para poder cobrar la pensión en el extranjero
- Fe de vida
- Aplicación VIVESS: para españoles jubilados viviendo en el extranjero
- Si te vas a vivir a un país de la UE o has trabajado en la UE
- ¿Se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 y el de desempleo en el extranjero?
- Si voy a estar al menos tres meses fuera del país...
Pensiones contributivas y no contributivas, ¿cuáles puedo cobrar en el extranjero?
Pensiones contributivas
Las pensiones contributivas que engloban jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento (viudedad, orfandad y gran invalidez), generalmente, son compatibles con la residencia en el extranjero.
Las pensiones de jubilación se pueden cobrar en el extranjero, excepto las de carácter parcial, flexible o activo, que por razones obvias son las que se cobra una parte mientras se sigue trabajando en España a no ser que la empresa envíe al trabajador al extranjero, siempre y cuando, se informe a la Seguridad Social sobre el cambio de residencia.
Pensiones que no podrás cobrar en el extranjero
Dentro de las pensiones contributivas, cabe mencionar el caso de las llamadas pensiones demoradas las cuales no podrán cobrarse fuera del país ya que estas tienen com objetivo retrasar la edad de jubilación prolongando la vida laboral, pero esto solo es posible realizarlo en España.
Adicionalmente, aquellas personas que estén cobrando un complemento a mínimos (la cantidad que se cobra adicionalmente cuando una pensión contributiva no alcanza el mínimo establecido por ley), al vivir fuera del país, ya no se cobrará puesto que es requisito imprescindible vivir dentro del país.
Pensiones no contributivas
Por otra parte, las pensiones no contributivas tienen como requisito esencial residir en España por lo que si se cambia la residencia al extranjero estas se dejarán de percibir.
Pensión de incapacidad en el extranjero, ¿puedo cobrarla?
La pensión de incapacidad, al estar dentro de las pensiones contributivas, por norma general se pueden cobrar. Sin embargo, cuando se cobra una pensión de incapacidad total a partir de los 55 años, la base reguladora pasa a ser del 55% al 75% en España, en ese caso, si la persona se traslada a vivir otro país perdería ese 20%.
Trámites para poder cobrar la pensión en el extranjero
Según se informa en la web de la Seguridad Social los pensionistas residentes en el extranjero deben comunicar el cambio de residencia a la institución y después, acreditar periódicamente su vivencia “a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia, en el año del control, que acredite la vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida”.
Fe de vida
Es esencial que tengas en cuenta que, a principio de cada año, una vez ya estés asentado en tu nueva vivienda, tengas que presentar una fe de vida para demostrar que estás vivo y tienes derecho a continuar beneficiándote de tu prestación. Para ello, tendrás que acudir a la embajada o al consulado de España para que te la expidan y, después, presentar este certificado al INSS dentro del primer trimestre natural de cada año. No te preocupes porque este trámite también se puede hacer de forma telemática o por correo ordinario cumplimentando un formulario. Aquí tienes toda la información para poder hacer este trámite Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es).
Aplicación VIVESS: para españoles jubilados viviendo en el extranjero
Como medio alternativo a los anteriores, la Seguridad Social también ofrece la posibilidad de acreditar la vivencia con la nueva aplicación móvil VIVESS, basada en el reconocimiento biométrico facial.
“VIVESS es una aplicación totalmente gratuita, disponible para teléfono móvil con sistema operativo Androidy Apple, que permitirá acreditar la vivencia a los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social residentes en el exterior, desde cualquier lugar del mundo y sin desplazamientos. El pensionista, una vez complete la acreditación de vivencia mediante esta aplicación, recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales”, informan desde la web, donde además podrás ver cómo es el paso a paso para descargártela, así como en este vídeo explicativo:
Si te vas a vivir a un país de la UE o has trabajado en la UE
Si has trabajado en algún país de la Unión Europea a lo largo de tu vida laboral, puedes haber acumulado derechos de pensión de estos. Para saber cuáles son la cantidad de días cotizados deberás dirigirte a la administración de pensiones del país donde residas o del último donde hayas trabajado.
También, puede darse el caso de que no hayas trabajado nunca en el país donde vives en la actualidad, y, en ese caso, tu país de destino remitirá la solicitud al último donde hayas trabajado. En estos casos, el país donde residas “pasa a ser responsable de tramitar tu solicitud y de confeccionar el historial completo de sus cotizaciones de pensión en los países donde hayas trabajado”, informan desde la web oficial de la Unión Europea.
También es importante saber la edad de jubilación de cada país de la Unión Europea ya que, según explican también desde esta web: “Solo puedes solicitar pensión en el país donde vives ahora (o en el último donde hayas trabajado) cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación allí. Si has acumulado derechos de pensión en otros países, solo recibirás esa parte de tu pensión cuando hayas cumplido la edad legal de jubilación en esos países. Por eso es importante que en todos los países en los que hayas trabajado averigües por adelantado cuál será tu situación si cambias la fecha en la que empiezas a cobrarla. Si empiezas a cobrar una pensión antes que otra pueden cambiar los importes que recibas. La administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado podrá darte más consejos”.
¿Se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 y el de desempleo en el extranjero?
Normalmente, para los subsidios, al igual que ocurre con las pensiones no contributivas, se requiere la residencia en España por lo que el subsidio para mayores de 52 años no se puede cobrar fuera de nuestro país. Con el subsidio por desempleo ocurre lo mismo, pero hay otra posibilidad y es informar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de que si el motivo es ir a residir a otro país para buscar trabajo, siempre que sea menos de 12 meses, y poder solicitar la autorización necesaria para poder pausar el paro, y no anularla por completo.
Si voy a estar al menos tres meses fuera del país...
- Subsidio para mayores de 52 años: cuando se trata de un tiempo inferior, es decir, hasta los tres meses también hay que notificarlo a la institución ya que en el caso del subsidio para mayores de 52 años sí se podría seguir cobrando dentro de los 15 días naturales sin hacer falta comunicarlo al SEPE. Si la estancia va a durar de entre 15 a 90 días (como máximo), sí que habría que comunicarlo porque durante el tiempo se pausará el pago, y se reanudará a la vuelta.
- Pensiones no contributivas: ocurre igual que con el subsidio para mayores de 52, podemos abandonar el país un tiempo máximo de 90 días notificándolo a la Seguridad Social. Pero, si se trata por cuestiones médicas debidamente certificadas, la pensión se seguirá cobrando con normalidad.
- Pensiones contributivas como las de jubilación o incapacidad: se cobrarán con normalidad, pero también hay que notificarlo a la Seguridad Social.
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