Ya sabía que te corresponden las mismas vacaciones tanto si tienes una jornada completa como una media jornada o una jornada reducida, pero hay cositas en torno al trabajo y al disfrute de las vacaciones que desconocía. Hasta ahora.
La culpa de que sepamos más es de nuestro abogado de confianza Andrés Millán en su cuenta @lawtips. Ya nos explicó seis derechos que tenemos como trabajadoras y que se han implantando hace menos de un mes, y ahora resuelve todas esas preguntas sobre las vacaciones en el trabajo y nosotras añadimos un par de respuestas más a preguntas que seguro que te has hecho.
@lawtips Vacaciones y trabajo… NAVIDADES.
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No tienes por qué tener solo 30 días de vacaciones
Si el convenio colectivo de tu empresa no establece una cantidad distinta, te corresponden 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Es decir, al año tienes 30 días naturales o 22 laborables según el Estatuto de los Trabajadores, pero como mínimo, porque puede que tu convenio establezca más. Aunque nunca menos.
Y si no sabes cuál es tu convenio, no te preocupes, puedes mirar tu contrato o bien buscar en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, a través de nuestro grupo de cotización seguridad social.
Tu jefe no puede elegir todas tu vacaciones
Las vacaciones se fijan de común acuerdo entre el empresario y el trabajador siempre, según el art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el período de vacaciones nunca puede imponerse por ninguna de las partes. Ni aunque tu jefe quiera. Normalmente la empresa elige la mitad y el trabajador la otra mitad, pero no es una norma obligatoria.
En una sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 7 de enero de 2020, se consideró como derecho adquirido el poder escoger las vacaciones libremente por el trabajador si así lo ha realizado de manera habitual y constante a lo largo de la relación laboral. Es decir, si siempre has elegido, deberías poder seguir haciéndolo.
Aunque hagas huelga, no pueden quitarte vacaciones
Millán nos explica que por ley, una empresa no puede quitar vacaciones si haces huelga. El ejercicio del derecho a huelga no puede afectar a las vacaciones ni a los días de permiso de los trabajadores y ha habido sanciones por ello. Una de las últimas es la condena del TSJ del País Vasco a una empresa que tuvo que “indemnizar a su empleada con 900 euros por el daño moral causado al privarle de un día de permiso al coincidir este con un día de huelga” como nos explican en Economist & Jurist.
No pueden modificarte las vacaciones a menos de dos meses
Según el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores “el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute", salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior. Y las fechas en las que los trabajadores deben disfrutar de sus vacaciones no se pueden modificar a menos de dos meses de su celebración. Eso sí, si empresa y trabajador están de acuerdo sí se podría, pero tus jefes no podrán suspenderlas sin más.
No pueden sancionarte con pérdida de vacaciones
La Unión Sindical Obrera (USO) nos explica que “la empresa no puede imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador”. Nunca.
No puedes acumular las vacaciones de un año a otro
Aunque algunas empresas te dejan cogerlas hasta el 31 de enero del año siguiente, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que las has generado tal y como explica Millán. Él mismo nos advierte: si no las disfrutas pueden caducar. Eso sí, si ha sido por culpa de la empresa no.
No puedes pedir que te paguen las vacaciones si no quieres disfrutarlas
Por mucho que te haga falta el dinero, no puedes pedir que te paguen las vacaciones en lugar de disfrutarlas. Solo las cobrarías si te despiden y no las has disfrutado, sea con despido procedente o no.
No pierdes tus vacaciones por estar de baja
Si hubiera sabido de esto, no me habrían tangado una semana de vacaciones cuando trabajaba en una tienda y sufrí un accidente laboral por el que tuve que estar de baja. La Ley señala expresamente que el período de vacaciones se suspende hasta que el trabajador vuelva a la situación de alta laboral por mejoría. No pierdes tus vacaciones por estar de baja por mucho que las hayas firmado de antemano.
No estás obligada a coger el teléfono o contestar emails estando de vacaciones
Existe algo maravilloso que se llama derecho a la desconexión digital que tenemos los trabajadores y que “se refiere al derecho del trabajador a poder desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con el trabajo, como correos electrónicos u otros mensajes, fuera del horario laboral”, según un informe del Parlamento Europeo.
Pueden despedirte estando de vacaciones
Lo que no pueden hacer es despedirte por estar de vacaciones, pero sí pueden despedirte por otros motivos estando de vacaciones. El Estatuto de los Trabajadores dice en su artículo 49 que la empresa deberá comunicar el despido de forma escrita al trabajador, indicando las causas del mismo y la fecha en la que empezará a tener efecto. Eso sí, si te despiden no pueden obligarte a coger las vacaciones durante el preaviso.
Tu sueldo no puede cambiar en vacaciones
El salario que debe percibir el trabajador durante las vacaciones será el mismo que recibe de forma habitual. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2022 considera que “se deben incluir dentro de la compensación por vacaciones la retribución normal de la persona trabajadora incluyendo todos los complementos que se perciben de manera habitual y ordinaria, aunque posean un importe variable.”
Es decir, si cobras pluses de productividad, comisiones, bonus, o cualquier otro salario variable fruto de la actividad laboral deberá pagarse también. Cobrarás lo mismo aunque estés de vacaciones.
Puedes trabajar en otra empresa aunque estés de vacaciones
Según el derecho constitucional de libertad y el derecho al trabajo, “cualquier trabajador puede realizar tareas laborales para otra empresa durante su periodo vacacional, siempre que no se haya pactado la no concurrencia, o incurra en concurrencia desleal.” Es decir, podrías trabajar en otro sitio durante tus vacaciones, aunque lo ideal (y saludable) es que las dediques a descansar.
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