Sabemos que el descanso es absolutamente necesario no solo para tener productividad en el trabajo, sino también si queremos que exista bienestar en nuestra vida. Hemos vivido en primera persona las consecuencias de un exceso de trabajo en el que quedó más que patente que ese descanso necesario para nuestra salud mental y física, no tenía cabida.
Según este estudio, existe una relación entre la fatiga laboral y el síndrome burnout, así que el descanso es importante. Pero no solo para el trabajador. A nivel empresarial, un empleado descansado es un mejor empleado porque su estado de alerta es mayor, tiene menos riesgos de cometer errores, es más productivo y además tiene un mejor estado de ánimo. Por eso es importante que tanto empresas como trabajadores sepan cuáles son los descansos regulados por ley, y que todos deberíamos poder cogernos en nuestro puesto de trabajo, estemos teletrabajando o no.
El descanso laboral en el trabajo
Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, cuya última modificación se realizó el 22 de mayo de 2024, lo primero que tienes que saber es que “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos”. Y sí, es igual si teletrabajamos o si es un trabajo presencial, si estamos en una oficina, si servimos copas en un bar por la noche o si trabajamos como albañiles. Ese descanso mínimo establecido por la ley es el mismo para todos.
Si se supera este tiempo - el convenio o la propia empresa podrá establecer una duración de descanso mayor - y tener un descanso de 30 minutos para una jornada laboral de 8 horas, se puede establecer que se parta en 2 descansos de 15 minutos. Pero lo que es inamovible es que si trabajamos seis horas el mínimo de descanso al que tenemos derecho por ley es de 15 minutos. Siempre y cada día de trabajo e independientemente de si trabajamos o no en remoto.
Y una cosa importante: el estatuto establece que este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Descanso entre jornadas y duración máxima de la jornada diaria
Además, la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es decir: que te obliguen a trabajar más de 40 horas como norma (sin contar las horas extras) es ilegal. Y los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio, acumulable por períodos de catorce días, preferiblemente el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. En el caso de los menores, el descanso semanal será de dos días.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Ese descanso entre jornadas será como mínimo de 12 horas, es decir, no podemos hacer un cierre y terminar la jornada a las 10 de la noche y luego entrar a trabajar a las 8 de la mañana del día siguiente.
Si hablamos de trabajadores menores de dieciocho años, no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
Ahora que sabes más sobre tus derechos, puedes defenderlos mejor.
Fotos | Marek Rucinski en Unsplash, Mimi Thian en Unsplash
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